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Cámara de Apelaciones

BENEGAS, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes varios de su prestación previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 015104/2025/CA001
Benegas Anses Reajustes varios Pbu Haber inicial Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Aportes por moratoria Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

BENEGAS, MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU, cálculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, tratamiento de aportes por moratoria, inconstitucionalidad de normas de movilidad —art. 1 Ley 27.609— y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; verificación de topes y posible confiscatoriedad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... ¿Debe modificarse la sentencia apelada?” (planteo procesal inicial).

2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609: “Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado.”

3) Sobre el impuesto a las ganancias: “Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”

4) Sobre la actualización de la PBU y el haber inicial: “...la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417... aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho.”

5) Sobre aportes por moratoria y aportes autónomos: “...no corresponde la actualización de los aportes en calidad de autónomo por moratoria... otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa.” y “los lineamientos desarrollados... tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) ... a la fecha de adquisición del derecho.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Pizarro, Pérez Curci y Soneira coincidieron y adhieren al voto que antecede.

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