FERNANDEZ, MARIA CECILIA c/ JERARQUICOS SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió acción de amparo contra Jerárquicos Salud para obtener reafiliación y cobertura de estudios médicos (cistoscopia y urodinamia). La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora —revocando la distribución de costas para imponerlas a la demandada— y rechazó el recurso de la demandada, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
M.C.F. (actora, promovente del amparo) con patrocinio del Dr. Damián Villaverde.
¿A quién se demanda?
JERARQUICOS SALUD, Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo con medida cautelar para restablecer cobertura de salud (reafiliación y mantenimiento de antigüedad, sin carencias y readecuación de cuota conforme valores diferenciales de la SSS), y autorización de estudios médicos (cistoscopia y urodinamia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revocó el punto II de la resolución de fecha 11/6/26 para imponer las costas a la demandada vencida; se rechazó el recurso de apelación de JERARQUICOS SALUD y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de apelación, con la salvedad indicada. Asimismo, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada y se regularon honorarios en UMA para los letrados intervinientes (7,5 UMA para la actora; 8,4 UMA para la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, tal como puede observarse, el Juez de la causa ha efectuado un análisis de la cuestión planteada por la demandada, una valoración precisa y circunstanciada de las normas legales en juego, de la doctrina y jurisprudencia en las que ha apoyado su decisión, como también del estado procesal en que se encuentra la causa, esto es, en condiciones de emitir un pronunciamiento sobre el fondo definitivo de la controversia en una sentencia y las particularidades del caso."
"Lo cierto es que la amparista, requiere la realización de los estudios médicos pertinentes, que fueron prescriptos por los profesionales de la salud tratantes y a fin de salvaguardar su estado de salud."
"Por lo expuesto, entiendo que el agravio formulado por la demandada no puede prosperar, toda vez que la decisión a la que arribó el a quo, ha sido debidamente fundada a la luz de la normativa aplicable y los antecedentes del caso."
"Respecto a las costas del proceso, corresponde hacer lugar al agravio de la actora, puesto que entiendo deben ser soportadas por la demandada. Es que el art. 68 CPCCN, consagra el principio objetivo de la derrota... En este caso, la actora se vio obligada a promover la acción para forzar a la demandada cubrir la prestación negada."
"A los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada, corresponde fijarlos en un 30% de lo que ha sido regulado en primera instancia... Para el letrado de la parte actora: Dr. Damián Villaverde... 7.5 UMA... Para el letrado de la parte demandada: Dr. Ludovico Rago Ferrón... 8.4 UMA..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que forma el fundamento fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci (voto favorable), con adhesión de los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios; Pérez Curci participó de la deliberación pero no suscribe por hallarse en uso de licencia; el acuerdo resolvió por unanimidad conforme se transcribe en la parte resolutiva. No se registran disidencias que modifiquen lo resuelto.
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Normas que cita
- Ley 26682arts. 9, 10 · Medicina prepaga
- Decreto 1993/11
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 27.423arts. 30, 51, 48, 20 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 201/2002arts. Anexo I, Anexo II
- Resolución SGA 2622/2026
- CCyCNart. 961 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 268, 271, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Fallos: 308:2351"CSJN · Fallos 308:2351
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