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Cámara de Apelaciones

VIÑOLO LAMIA, PATRICIA ANABEL c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Demandante por presunta estafa bancaria y nulidad de operaciones. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de la actora y, haciendo lugar a la apelación del Banco, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 039078/2023/CA001
Consumo Banca Estafa informatica Obligacion de seguridad Responsabilidad objetiva Uma Costas Honorarios Revocatoria de sentencia Fallo de camara

¿Quién es el actor?

Patricia Anabel Viñolo Lamia (actora).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de un préstamo y de extracciones/transferencias efectuadas sin consentimiento (préstamo del 27/12/2022 por $500.000 y transferencia/extracciones por $100.089,52 y otros débitos); reintegro de $951.503 más intereses; daño moral $2.000.000 y multa civil por igual suma; tutela preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y, haciendo lugar al recurso de apelación del Banco, revocó la sentencia de primera instancia; en su lugar se dispuso rechazar la demanda interpuesta por Patricia Anabel Viñolo Lamia contra el Banco de la Nación Argentina, imponerse las costas en el orden causado con las limitaciones de los arts. 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, y regular los honorarios de letrados y peritos en las UMA y montos expresados en el resolutivo (detalle de UMA y pesos tal como se consignó), además de regular honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes / citas textuales importantes; se preserva lenguaje del tribunal):

“De acuerdo con los conceptos antes desarrollados, debo disentir con el sentenciante en cuanto encuentra configurada la responsabilidad que objetivamente se le atribuye a los bancos... estimo que no se ha probado que el Banco de la Nación Argentina haya fallado en cumplir con su obligación de seguridad... sino que la actora, si hubiere sido víctima de una estafa virtual, lo ha sido por su propia negligencia grave, la que no puede (ni debe) ser soportada por el Banco demandado.”

“Lo cierto es que, ni de la demanda ni de la sentencia ni de la apelación, surge con precisión manifiesta, exactamente qué fue lo que sucedió; con lo cual, lo que sí se encuentra probado es que la Sra. Viñolo, el 27/12/22 procedió a transferir la suma de $100.089,52 a una cuenta de la entidad Naranja X, de su titularidad y, posteriormente, solicitó un préstamo en la app BNA+ de $ 500.000, que luego transfirió a una cuenta de la entidad Naranja X, de titularidad de Daiana Micaela Fiorona...”

“Todo ello, me lleva a concluir que no está probada la violación al deber de seguridad que pesa sobre el Banco, en tanto no se evidencian trasgresiones al sistema, ni fallas que hayan facilitado el ingreso a la cuenta de la actora, sino que ha sido ella quien solicitó los préstamos y realizó las transferencias.”

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia en la resolución final; dos votos adhieren al voto principal y la resolución se adoptó por unanimidad; constancia de que el juez Pérez Curci votó pero no suscribe por licencia.

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