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Cámara de Apelaciones

AQUALAF SA c/ GCBA-AGIP-DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Aqualaf S.A. impugnó la aplicación de una alícuota mayor del impuesto sobre los ingresos brutos por no estar su establecimiento radicado en la Ciudad de Buenos Aires; la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales los arts. 57 y 64 inc. 1.b) de la Ley 5723 (CABA), siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 091758/2017/CA001
Alicuota diferencial Ingresos brutos Inconstitucionalidad Accion declarativa de certeza Ley 5723 caba Precedente bayer Jurisdiccion Autonomia provincial/municipal Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Aqualaf Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – Dirección General de Rentas – Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA – AGIP – DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad contra los arts. 57 y 64 inc. 1.b) de la Ley Tarifaria 5723 (CABA) y los actos administrativos que exigieron una alícuota mayor del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad industrial de la actora por no tener establecimiento radicado en la CABA.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 57 y 64 inc. 1.b) de la Ley 5723 y anuló los actos administrativos dictados en consecuencia; las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia del 05/05/26 la Sra. Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por Aqualaf Sociedad Anónima ... y consecuentemente, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 57 y 64, inc. 1.b), de la ley 5723 (ley tarifaria para el año 2017), de la Ciudad de Buenos Aires, así como la de los actos administrativos que se hubieren dictado en su consecuencia."

Sobre la obligación de los jueces frente a la jurisprudencia del Máximo Tribunal: "los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las del Máximo Tribunal, careciendo de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan sin brindar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, por revestir el carácter de intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia..."

Referencia al precedente rector: la Sala sostuvo que la resolución y sus fundamentos se encuentran en línea con la Corte Suprema, en especial con el precedente "Bayer", que concluyó que "el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo..." y que gravar productos elaborados fuera de la jurisdicción con una alícuota diferencial "instaurando de esa forma una suerte de 'aduana interior' vedada por la propia Constitución Nacional".

Sobre la doctrina reiterada: la Sala señaló que la cuestión fue resuelta en causas análogas y que la Corte Suprema continuó esa línea en numerosas causas, por lo que el recurrente no acreditó fundamentos graves o singularidad que justifiquen apartarse de la regla de derecho aplicable.

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; se dejó constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RLJN).

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