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Tribunal Superior

ANTONACCI SILVIA DELFINA C/ COOPERATIVA BANCARIA 6 DE NOVIEMBRE LIMITADA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- S/ RECURSO DE CASACION Y RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora reclamó indemnizaciones laborales, incluida la prevista en el art. 52 de la ley 23.551 por tutela sindical, y pidió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 48 y 52 de dicha ley. El Tribunal rechazó varias casaciones, hizo lugar parcialmente a la casación interpuesta el 24/10/2016 para extender la condena solidaria a la Asociación Bancaria (SEB) Delegación San Luis y Casa Central y declaró inconstitucionales los arts. 48 y 52 de la ley 23.551.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 202802/10
Recurso de casacion Tutela sindical (art. 52 ley 23.551) Inconstitucionalidad arts. 48 y 52 l. 23.551 Solidaridad patronal Notificacion de designacion sindical Reposicion in extremis Admisibilidad del recurso Costas procesales Indemnizacion laboral Asociacion bancaria (seb)

¿Quién es el actor?

Antonacci Silvia Delfina (actora/trabajadora; secretaria general de Sindicato de Empleados de Farmacia de San Luis).

¿A quién se demanda?

Cooperativa Bancaria 6 de Noviembre Limitada; asimismo se demandó a Asociación Bancaria (SEB) Delegación San Luis y Asociación Bancaria Casa Central; y a personas físicas Francisco Víctor Rotondó y Víctor Atalivar Pérez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración del mes de despido, etc.) y la indemnización agravada por tutela sindical prevista en el art. 52 ley 23.551; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 en cuanto limitan la tutela sindical a sindicatos con personería gremial.

¿Qué se resolvió?

Declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto el 08/04/2016.

Rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora el 30/03/2016.

Rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada el 28/03/2016, con pérdida de depósito.

Hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto el 24/10/2016: casó la sentencia interlocutoria R.R. Laboral N°161/2016 (14/10/2016) y, en consecuencia, extendió la condena solidaria del pago de la indemnización del art. 52 ley 23.551 a la Asociación Bancaria (SEB) Delegación San Luis y Casa Central.

Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551.

Costas: diversas imposiciones (costas a la actora por el recurso extraordinario; costas y pérdida de depósito en algunos recursos; costas de la instancia extraordinaria 80% a la demandada y 20% a la actora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SE RESUELVE: I) Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto el 08/04/2016 (actuación N° 5400794) y resuelto mediante R.R. Laboral N° 69/2017, en fecha 20/04/2017 (actuación N° 7084967)."

"VII) Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto en fecha 24/10/16 (actuación N° 6289089) -casar la sentencia interlocutoria R.R. LABORAL N° 161/2016, de fecha 14/10/2016, actuación N° 6246168- y, en consecuencia, extender la condena solidaria del pago de la indemnización del art. 52 de la ley 23551 a la Asociación Bancaria (SEB) Delegación San Luis y Casa Central."

"Teniendo en cuenta el rumbo marcado por la Corte Suprema, se aprecia que los artículos 48 y 52 de la ley 23551 vulneran el principio de libertad sindical consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales incorporados por vía del art. 75 inc. 22 (...). Por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 52 de la ley 23551 en tanto dichas normas proyectan su especial tutela sindical sólo a los trabajadores pertenecientes a sindicatos con personería gremial excluyendo a quienes -como la actora- desempeñan idénticas actividades pero en asociaciones sindicales con sólo inscripción gremial, sin personería."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución es unánime entre los Sres. Ministros Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo; los tres comparten los votos expuestos.

Leyes que cita

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