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Cámara de Apelaciones

AXION ENERGY ARGENTINA SA (TF 16220709-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Axion Energy Argentina SA impugnó la regulación de honorarios a favor del letrado de la actora. La Cámara Federal de Sala II modificó la regulación y redujo los honorarios a $5.400.250 y determinó que el IVA integra las costas, a adicionarse si el profesional está inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010565/2026
Honorarios Regulacion Recurso directo Reduccion Uma Iva Costas Merito profesional Camara contencioso administrativo federal Resol. 315/2020

¿Quién es el actor?

AXION ENERGY ARGENTINA SA (actora).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas, organismo demandado en el recurso directo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación/ajuste de la regulación de honorarios practicada en la causa; pedido de revisión del monto regulado a favor del Dr. Juan Patricio Cotter.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios regulados el 09/09/2025 y fijó la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($5.400.250) —equivalente a 50 UMA— a favor del Dr. Juan Patricio Cotter. Además, sostuvo que el impuesto al valor agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del IVA correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados..."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

Complementariamente, el tribunal tuvo en cuenta la "naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados - conf. Resol. 315/2020-, convertido a pesos, lo resuelto con fecha 28/05/2025-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada..." y concluyó que, "toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde reducir a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($5.400.250) – equivalente a 50 UMA- los honorarios regulados..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN); no aparece voto en disidencia material del acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 21, 24, 29, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077/17
  • Resolución 315/2020

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -Mº de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 308:848CSJN

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