LUJAN WILLIAMS CARLOS FRANCISCO CONC.PREV.POR AGRUPAM. ECONOMICA EN FORZA c/ VERIF.TARDIA DE VOLKSWAGEN CIA.FINANC. S.A.
El acreedor Volkswagen Compañía Financiera S.A. impugnó como arbitraria la resolución que rechazó su incidente de verificación tardía por falta de acreditación de la entrega del préstamo. El Superior Tribunal de Justicia confirmó que la sentencia apelada no es arbitraria y rechazó el recurso por considerar suficientes los fundamentos del decisorio y la valoración pericial y de sindicatura.
¿Quién es el actor?
Volkswagen Compañía Financiera S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 (y en la causa de concurso: Lujan Williams Automotores S.A. como concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad contra la R.R. CIVIL 230/2014 que rechazó el incidente de verificación tardía y declaró inadmisible el crédito por falta de prueba de la entrega efectiva del dinero.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto el 22/10/2014 y se impusieron las costas a la recurrente (sentencia del 26/02/2019). Votación unánime de los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las escrituras públicas agregadas, se advierte de los mutuos hipotecarios, que se manifestó en el acto escriturario que Volkswagen Compañía Financiera S.A. le otorga a Lujan Williams Automotores SA un préstamo en dinero, en efectivo por la suma de U$S 1.060.000 y U$S 320.738 y que el mismo sirve de suficiente recibo y carta de adeudo, pero no se acredita la efectiva entrega del dinero, ya que en ninguna parte el escribano actuante manifestó que tal entrega haya pasado ante su presencia y tampoco da fe de ello en ninguna parte de las escrituras, todo ello conforme lo establecen los arts. 2240 y 2242 del C.C."
"Que asimismo, del dictamen pericial de fs. 267/276 ni del informe del Síndico (fs. 320/325) surge que la financiera recurrente haya entregado el dinero, a través de la acreditación del mismo en la cuenta corriente de la concursada. Así, en la peritación contable realizada sobre la documentación de la financiera insinuante se dejó sentado que el libro 'Sub Diario de Prestamos' solo registraba las transacciones en la cuenta 'Prestamos' y en las registraciones de los libros 'Diarios' se observa el uso de 'cuentas puentes', que no muestran la individualización de las operaciones, impidiendo conocer la realidad de los hechos económicos registrables."
"Que tal como lo sostiene el Sr. Procurador General ... resulta razonable que ante la discordancia entre las conclusiones de la incidentista, por una parte, y del perito y la sindicatura, por la otra, la Juez de grado y la Excma. Cámara hayan optado por otorgar mayor preeminencia al informe del experto. El que, por otra parte, resulta contundente en términos de la ausencia de elementos que acrediten fehacientemente la causa de la obligación."
"Que no puede sostenerse que el pronunciamiento que se ataca ... esté desprovisto de todo fundamento o emitido en contradicción con las constancias de la causa, no surgiendo violación alguna a precepto constitucional y/o legal que habilite al Tribunal disponer la anulación del decisorio impugnado ... la mera discrepancia del recurrente con lo resuelto, no necesariamente implica arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. LILIA ANA NOVILLO (voto principal), CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN votaron en igual sentido (acuerdo unánime).
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