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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO SANTA FE 820 DE MORON c/ EDENOR SA - LEY 19552 s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Consorcio Santa Fe 820 de Morón reclamó indemnización por servidumbre administrativa de electroducto contra Edenor S.A.; la Cámara rechazó la apelación de Edenor y confirmó la condena por $11.700.000 más intereses, haciendo precisiones sobre el cómputo de los intereses en el Considerando V.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021567/2022/CA001
Servidumbre administrativa Indemnizacion Tribunal de tasaciones de la nacion Ttn Intereses Tasa bcra com 14290 Ley 19.552 Enre Apelacion Costas

¿Quién es el actor?

Consorcio Santa Fe 820 de Morón.

¿A quién se demanda?

Edenor S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por expropiación / indemnización por servidumbre administrativa de electroducto (Cámara Transformadora CT N°28.249 ubicada en Santa Fe 820), con reconocimiento del monto indemnizatorio y exigencia de intereses.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de apelación interpuesto por Edenor y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravios, con las precisiones sobre el cómputo de intereses consignadas en el Considerando V, y con costas a cargo de Edenor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, y atendiendo a que el dictamen del TTN deviene decisivo dados los elementos de convicción en que se funda y el grado de uniformidad con que se expidió, estimó que correspondía estar a sus conclusiones pues no mediaban hechos concretos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores."

"En el caso, si bien es cierto que el cuestionamiento en estudio ha sido introducido por Edenor al impugnar el dictamen del TTN, no lo es menos que con las postulaciones esbozadas por ante esta instancia la accionada no ha logrado desvirtuar tales fundamentos."

"De ello se colige que Edenor no aportó razones valederas, de carácter técnico, que resten valor a los parámetros y cálculos seguidos por el TTN y permitan apartarse de ellos, por lo que debe estarse a las conclusiones de las respectivas planillas, a las cuales cabe asignar pleno poder convictivo..."

Además, el Tribunal precisó el criterio para la liquidación de intereses: "los intereses que procede abonar por la demora en el pago de la reparación fijada se liquiden teniendo en cuenta los siguientes tramos: i) el transcurrido desde el 6/7/22 ... hasta el 27/1/25, ambas inclusive, y ii) a partir del 28/1/25 ... y hasta el efectivo pago. De tal modo, para el primer período indicado corresponde estar a la tasa pura del 6% anual, no capitalizable... y respecto del segundo tramo ... corresponde adicionar intereses a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. según la Comunicación nº 14.290..."

¿Cómo votaron los jueces?

se deja constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material sobre la decisión adoptada por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 19.552art. 4 · Energia electrica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.499Expropiaciones
  • COM 14290 (Bcra)
  • Resolución 2024-483-APN-ENRE#MEC
  • TTN 15.0

Fallos que cita

  • Fallos 306:2081CSJN
  • Fallos 301:384CSJN
  • Fallos 332:1571CSJN
  • Fallos 285:201CSJN
  • Fallos 301:970CSJN
  • "Sánchez de Bustamante 2351 S.A. c/Edenor S.A. s/expropiación - servidumbre administrativa"CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL (Sala II) · 16/06/2026

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