HOFFER, ALBERTO JUAN PABLO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios por tareas realizadas en trámite de ejecución. La Cámara fijó los emolumentos de la Dra. Ana María Sila en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE ($432.020) (equivalentes a 4 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y se adicionará si el profesional está inscripto.
¿Quién es el actor?
HOFFER, ALBERTO JUAN PABLO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército (EN - M DEFENSA - EJERCITO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios en trámite de ejecución por cobro de intereses (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
Se redujeron y fijaron los honorarios de la letrada apoderada, Dra. Ana María Sila, en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE ($432.020), equivalentes a 4 UMA; se sostuvo que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se señaló el plazo para su pago si no hubiera denunciado dicha condición. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de la interesada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el cobro de los intereses, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, la fecha en que fueron realizadas las tareas, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución (en el que no se ha dictado sentencia); los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde reducir a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE ($432.020) –equivalentes a 4 UMA–, los emolumentos de la DRA. ANA MARIA SILA, letrada apoderada, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 21, 29 inc. g), 34, 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 - Dto. 1077/17)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). (Se aclara que la ausencia de su firma fue explicitada y no constituye voto en disidencia).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 29 inc. g), 34, 41, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077/17
Fallos que cita
- Uníon Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientoCAMARA (Sala II) · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CAMARA (Sala II) · 02/04/1998
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.