FRANCO ALANIS, FABIANA ANDREA Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se regulan honorarios por la intervención profesional en ejecución relacionada con personal militar y defensa; la Cámara redujo los honorarios a $729.033,75 (equivalentes a 6,75 UMA) y ordenó que el IVA integre las costas y se sume a los honorarios si el profesional está inscripto como responsable.
¿Quién es el actor?
FRANCO ALANIS, FABIANA ANDREA y otros (actora).
¿A quién se demanda?
EN - M DEFENSA (Entidad Nacional, Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios y emolumentos del letrado apoderado en el marco de la ejecución por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara redujo la suma regulada por honorarios a PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($729.033,75), equivalentes a 6,75 UMA, y dispuso que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto del tributo; fijó además el plazo para el pago del IVA en caso de que el profesional no hubiera denunciado su condición tributaria; ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimiento" del 30-XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras)."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
Disposición dispositiva: "corresponde reducir a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($729.033,75) –equivalentes a 6,75 UMA–, los emolumentos del DR. RICARDO CARLOS KOHLER, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora..."
Sobre IVA: "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.', del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia; no figura disidencia en el texto dispositivo.
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