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Cámara de Apelaciones

DOMINGUEZ CASTRO, CLAUDIA VERONICA c/ EN - M JUSTICIA - EX 43674439/12 s/AMPARO POR MORA

Regulación de honorarios por actuación en amparo por mora contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia. La Cámara elevó los honorarios de la apoderada de la actora a $2.160.100 (20 UMA) y pautó $648.030 (6 UMA) por las tareas en la alzada, aplicando los criterios del art. 16 y concordantes de la ley 27.423 y el Decreto 1077/17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003339/2026
Honorarios Amparo por mora Ley 27.423 Uma Remuneracion profesional Iva Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios Decreto 1077/17 Costas

¿Quién es el actor?

Domínguez Castro, Claudia Verónica (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y elevan los honorarios en favor de la Dra. Claudia Marcela Marchese Etchebarne por la labor desarrollada en el proceso: $2.160.100 (equivalente a 20 UMA) por la etapa cumplida y $648.030 (equivalente a 6 UMA) por las tareas realizadas en la alzada; el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda; se ordena registro, devolución y notificación en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, elevar a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIEN ($2.160.100) -equivalente a 20 UMA- los honorarios regulados con fecha 9/10/2026, en favor de la DRA. CLAUDIA MARCELA MARCHESE ETCHEBARNE... Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA ($648.030) –equivalente a 6 UMA–, los emolumentos de la DRA. CLAUDIA MARCELA MARCHESE ETCHEBARNE..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • "Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog."Sala II, CCAF · 16/07/1996
  • "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. - M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos"Sala II, CCAF · 30/12/1997
  • "Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A."Sala II, CCAF · 02/04/1998

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