BIDERMAN, SOLANA ISABEL c/ EN-M CAPITAL HUMANO-RESOL 130/25 s/AMPARO POR MORA
Regulación de honorarios en amparo por mora: la Cámara elevó los honorarios del patrocinante a $2.160.100 (20 UMA). La Cámara consideró la naturaleza del asunto, la etapa procesal y los incs. b) a g) del art.16 de la ley de arancel (ley 27.423) como fundamento para modificar la regulación previa.
¿Quién es el actor?
BIDERMAN, SOLANA ISABEL.
¿A quién se demanda?
EN-M CAPITAL HUMANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora y regulación de honorarios (resolución de honorarios en causa de amparo por mora).
¿Qué se resolvió?
Se elevó la suma de los honorarios regulados el 18/09/2026 a PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIEN ($2.160.100), equivalente a 20 UMA, a favor del Dr. Sebastián Ovejero; también se dispone que el IVA integra las costas y, si el profesional es responsable inscripto, deberá adicionarse al honorario regulado; si no lo denunció, el plazo para el pago corre desde la denuncia de esa calidad. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia firmado.
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