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Cámara de Apelaciones

COSENA SEGUROS SA (TF 24106-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Cosena Seguros S.A. impugnó la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y la liquidación que derivó en una obligación tributaria. La Cámara denegó el recurso extraordinario y confirmó la corrección de la fundamentación del fallo recurrido, considerando los agravios como insustanciales y sin virtualidad ante esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037330/2025
Recurso extraordinario Cer Obligacion tributaria Denegatoria Costas Insubsancialidad Arbitrariedad Editorial perfil Seminara Camara contencioso administrativo federal sala ii

¿Quién es el actor?

COSENA SEGUROS S.A.

¿A quién se demanda?

D.G.A. (la parte demandada recurrente en el extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

discusión sobre la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y la consecuente determinación/cancelación de una obligación tributaria; recurso directo de organismo externo y posterior apelación y recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y condenó en costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que los agravios vertidos en el recurso extraordinario -improcedencia de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)- resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa E. 222. XLII. 'Editorial Perfil S.A. (TF 13.456-A) c/D.G.A.' del 12 de agosto de 2.008.

4°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Claudia Caputi no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN); no hay voto en disidencia expresado en el texto provisto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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