LAGOS JORGE MARTIN C/ GARRO GOMEZ CIRILO - DAÑOS Y PERJUICIOS -RECURSO DE CASACION- REGULACION DE HONORARIOS
Se regulan honorarios profesionales por la actuación en Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y Recurso de Queja en una causa de daños y perjuicios. El Superior Tribunal fijó montos precisos para los Dres. Roberto E. Pagano y Jorge R. Sosa (con IVA y tasa activa), aplicando la ley de honorarios vigente a la fecha de la actuación y porcentajes previstos por ley para instancia ulterior e incidencia por queja.
¿Quién es el actor?
Parte actora representada por los Dres. Roberto Eduardo Pagano (patrocinante) y Jorge Rubén Sosa (apoderado).
¿A quién se demanda?
Garro Gómez Cirilo (causa principal: LAGOS JORGE MARTÍN c/ GARRO GÓMEZ CIRILO - DAÑOS y PERJUICIOS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en instancia extraordinaria (Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y Recurso de Queja) relacionada con la causa de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se regularon y fijaron honorarios para ambos letrados por la actuación en el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y la incidencia por Recurso de Queja, con aplicación de IVA (21%) y tasa activa del BNA desde la fecha fijada en el auto regulatorio de primera instancia hasta el pago efectivo. Montos fijados:
Dr. Roberto Eduardo Pagano: $71.613,38 por el Recurso Extraordinario; $10.742,00 (15% de ese importe) por el Recurso de Queja; adicionarse 21% de IVA.
Dr. Jorge Rubén Sosa: $25.064,68 por el Recurso Extraordinario; $3.759,70 (15% de ese importe) por el Recurso de Queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En un análisis ex novo, y allende el matiz apuntado, en relación a los fundamentos del fallo ‘Depetris’ lo cierto es, que a la luz del análisis vertido en el presente resulta claro, que el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas procesales no debe alcanzar retroactivamente, a hechos procesales pasados y precluídos, que por tal circunstancia, han quedado subsumidos por el régimen vigente al tiempo de su realización; circunstancia por la cual se impone casar la sentencia de Cámara”.
“Sentado ello, cabe destacar, que como lo dispone la citada Ley de Honorarios Profesionales, al ser ésta una ulterior instancia, corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 13, por lo que se deberá tener en cuenta los honorarios regulados en primera instancia, que se fijaron en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 204.609,68) para cada profesional.
En consecuencia, atento el resultado obtenido en esta instancia, y en los términos del art. 13 de la Ley IV-0099-2004, corresponde fijar al Dr. Roberto Eduardo Pagano, por su labor en el carácter de patrocinante, en el 35% de la regulación efectuada en primera instancia, y al Dr. Jorge Rubén Sosa en el 35% de lo que le correspondiera a aquel, por su actuación como apoderado.
Asimismo, atento a que la instancia extraordinaria se abrió como consecuencia del recurso de queja deducido oportunamente, se tomará el mismo como una incidencia conforme lo dispuesto por el art. 31 de la mencionada Ley, fijando el 15% de lo que resulte de aplicar el porcentaje establecido en el párrafo anterior.”
Dispositivo final (transcripción literal parcial):
“I) Regular los honorarios profesionales del Dr. ROBERTO EDUARDO PAGANO ... en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 71.613,38), y el 15% de estos por el Recurso de Queja, resultando la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 10.742,00), debiendo adicionarse a dichos importes el veintiuno por ciento (21%) en concepto de IVA.
II) Regular los honorarios profesionales del DR. JORGE RUBÉN SOSA ... en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 25.064,68) y el 15% de estos por el Recurso de Queja, resultando la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 3.759,70).
III) A estas sumas reguladas, se les aplicará la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha determinada en el auto regulatorio de primera instancia, hasta el pago total y efectivo.”
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