JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MUÑOZ NESTOR ADRIAN C/ HOLLMANN ERICA PAOLA Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El recurrente impugnó por arbitrariedad la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un juicio por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, al considerar que no se acreditó prima facie la arbitrariedad y que la resolución de la Cámara se encuentra razonada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 324624/18
Queja Arbitrariedad Inconstitucionalidad Accidente o enfermedad laboral Motivacion Reglas de la sana critica Rechazo Procedimiento extraordinario Plazo art. 282 cpc y c Dictamen del procurador general.

¿Quién es el actor?

Muñóz Néstor Adrián (parte recurrente que formula la queja).

¿A quién se demanda?

Hollmann Érica Paola y otros (parte adversa en el expediente de accidente o enfermedad laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se intenta la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad frente a la sentencia Nº 241 de fecha 28/11/2017 y el auto interlocutorio de la Cámara que rechazó la apelación y confirmó la S.D. Nº 12 (06/02/17); la queja alega arbitrariedad, falta de motivación y violación de garantías del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por no acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad en el fallo de la Cámara; ordenar su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"consideramos que el recurso de queja deducido debe ser rechazado dado que el recurrente no ha logrado acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad en el fallo."

"Que compartimos los argumentos dados por el Sr. Procurador, en su dictamen del fecha 04/10/18, pues una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad, nos lleva a sostener que el actor no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria."

"En este orden de ideas bueno es recordar, que: 'la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso.' (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291)."

(No consta voto en disidencia; la resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Néstor Marcelo Milán; la Dra. Lilia Ana Novillo estuvo excusada.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.