DDA INVERSIONES SA (TF 35814-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
DDA Inversiones S.A. impugnó la interpretación fiscal del impuesto de igualación aplicado sobre dividendos. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la revocación por el Tribunal Fiscal, sosteniendo que la proporcionalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 69.1 solo alcanza al impuesto pagado y no a otros componentes del cálculo.
¿Quién es el actor?
DDA Inversiones S.A. (actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Administración Federal de Ingresos Públicos (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la determinación de oficio del impuesto a las ganancias (retención prevista por el artículo incorporado a continuación del art. 69 de la ley 20.628 —art. 69.1—, "impuesto de igualación") sobre pagos de dividendos en períodos fiscales 8/2005, 12/2005 y 6/2006; liquidación de intereses y multa del 70% según art. 45 ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada con costas, confirmando la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la resolución de la AFIP y concluido que la actora no debe tributar el impuesto de igualación en los períodos cuestionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, el concepto de ‘proporcionalidad’ no puede extenderse a otros componentes del cálculo del Impuesto de Igualación distinto al ‘impuesto pagado’, como ser los dividendos cobrados de empresas subsidiarias, los que expresamente deben ser computados en su totalidad de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias."
"En consecuencia, admitir la tesis propuesta por la administración fiscal ocasionaría indefectiblemente un incremento irrazonable de la tasa nominal del impuesto a las ganancias que debe tributar la firma actora, y se incluiría mediante la aplicación del impuesto de igualación un supuesto no previsto por la ley del gravamen..."
"La cámara, por sus diversas salas, ha dicho invariablemente que no corresponde apartarse de la apreciación efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación de las circunstancias fácticas de la causa, dado los límites del recurso que prevé el artículo 86, inciso b), de la ley 11.683, a menos que se pruebe que aquel tribunal haya incurrido en un error en la apreciación de los hechos..."
(Se indica que no hubo disidencia relevante en el acuerdo.)
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Normas que cita
- Ley 25.063art. 69.1 (incorporado a continuación del art.69) · Impuestos
- Ley 20.628art. 69 · Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683art. 45; 184; art.86 inc. b) · Procedimiento fiscal
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto D.R. 1344/98art. 102.1
Fallos que cita
- "Cerro Vanguardia"CSJN
- Fallos 306:796CSJN
- Fallos 325:1525CSJN
- Fallos 328:43CSJN
- Fallos 330:1356CSJN
- Fallos 332:357CSJN
- Fallos 328:4504CSJN
- Fallos 332:2657CSJN
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