PROCESAMIENTO INDUSTRIAL LAMINADOS ARG R SA (TF 19396-I) c/ DGI s/
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinó de oficio obligaciones en el impuesto a las ganancias y al valor agregado de Procesamiento Industrial Laminados Argentinos Residuales S.A. por los ejercicios 1994 y 1995, desconociendo compras de chatarra a dos proveedores. La Corte Suprema confirmó la sentencia que revocó esas determinaciones, por considerar que la existencia de las operaciones quedó acreditada mediante la valoración probatoria del Tribunal Fiscal, sin que la AFIP demostrara deficiencias manifiestas que habilitaran su revisión.
¿Quién es el actor?
Procesamiento Industrial Laminados Argentinos Residuales S.A. (contribuyente).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinaciones de oficio en impuesto a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los períodos 1994 y 1995, que desconocían compras de chatarra a los proveedores Julio César Di Stasi y "Unión de Metales" de Miguel Angel Linares, impugnaban el crédito fiscal y trataban las operaciones como salidas no documentadas (art. 37 de la ley de impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada, que había revocado las determinaciones de oficio. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Tribunal Fiscal juzgó que tales resolusiones quedaron desprovistas de sustento pues en el curso del proceso se demostró la existencia de las operaciones cuestionadas por el ente recaudador." Los proveedores, inicialmente negadores, luego ratificaron mediante notas con firma certificada y declaraciones testimoniales bajo juramento que efectivamente vendieron chatarra a la actora en 1994 y 1995.
"...el criterio en la selección y valoración de las pruebas adoptado por el Tribunal Fiscal no resulta objetable, en tanto estableció la coherencia de los dichos de tales proveedores con otros elementos reunidos en la causa que resultaban concordantes con la efectiva realización de las compras de chatarra cuya existencia era negada por la AFIP..."
"...el art. 86, inc. b, de la ley 11.683 otorga carácter limitado a la revisión de la cámara y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho (Fallos: 300:985)."
La Corte señaló que la sentencia penal (sobreseimiento firme) no resultaba decisiva: "lejos de presentarse un conflicto entre la valoración de los presupuestos fácticos comunes realizada... ambos pronunciamientos llegaron a la misma conclusión, adversa al criterio sostenido por el organismo recaudador."
Los agravios de la AFIP sobre el alcance de la cosa juzgada penal fueron considerados insustanciales, y sus cuestionamientos al peritaje contable fueron calificados como mera discrepancia con el criterio del Tribunal Fiscal.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 86 · Procedimiento fiscal
- Ley 24.769arts. 2, 12, 18, 20 · Regimen penal tributario
- Decreto 93/2000
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Fallos 300:985CSJN
- Fallos 326:2987CSJN
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