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Corte Suprema

FERNANDEZ JOSEFINA Y OTROS c/ YACIMIETNOS PETROLIFEROS FISCALES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el perito Ricardo Rafael Levy Fresco contra la fijación de sus honorarios y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, ordenando dictar un nuevo fallo. Remitió la cuestión a sus precedentes de Fallos 319:1915 y 321:1757, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 200. XXXVIII. RHE
Honorarios periciales Base regulatoria Ley 24.432 Recurso extraordinario Recurso de hecho Perito Yacimientos petroliferos fiscales Art. 9? ley 24.432 Art. 13 ley 24.432 Admisibilidad del recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Josefina Fernández y otros.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de fs. 944/949, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.

Antecedente de la decisión: la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala Tercera) había modificado la base regulatoria, fijado los honorarios del perito ingeniero Rafael Levy Fresco en $30.000 con cita del art. 13 de la ley 24.432 y ratificado la aplicabilidad del art. 9° de esa norma. Contra ello el perito interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo originó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del apelante suscitan una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en las causas de Fallos: 319:1915 y 321:1757, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Fayt, Boggiano y Vázquez consideraron que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votaron por desestimar la queja, declarando perdido el depósito. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.432arts. 9, 13 · Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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