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Cámara de Apelaciones

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 19253159-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza S.A. impugnó el cobro de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018 y solicitó su devolución. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala I hizo lugar al recurso directo, declaró inconstitucionales los derechos establecidos por el decreto 793/2018 y ordenó el reintegro de los montos abonados en exceso, con costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 026638/2026/CA001
Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Decreto 793/2018 Reintegro Codigo aduanero Interes remuneratorio Dga Recurso directo Costas Reserva de ley tributaria

¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de devolución por pago en exceso de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018 respecto de una serie de permisos de embarque (lista de números detallada en la parte resolutiva) por un total alegado en la instancia administrativa de $2.787.270,67.

¿Qué se resolvió?

La Sala I admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018. Reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso respecto de los permisos de embarque enumerados y ordenó que las costas de ambas instancias sean impuestas a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y devengará intereses desde la fecha de presentación del reclamo, conforme al artículo 811 del Código Aduanero, aplicándose la tasa prevista en el artículo 4º de las resoluciones 559/2022 y 3/2024 (modificadas por 199/2025 y 823/2025) según su vigencia temporal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018."

"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación a los permisos de embarque números 18088EC03001253R ... 18088EC01010166S."

"La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; y esta sala, causa 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."

"A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación de los escritos por los cuales se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."

"De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones números 559/2022 y 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones números 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por dos integrantes de la sala.

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