ASOC DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REP ARG c/ EN - AFIP - DGI - RES 58/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Asociación de Concesionarios demandó a la AFIP/EN por el cumplimiento defectuoso de la Resolución N°58/2023 reclamando ajuste por intereses e imputación de pagos. La Cámara desestimó los agravios y confirmó la imposición de costas al actor porque el pago y el cálculo de intereses se ajustaron a la resolución 58/2023 y a las resoluciones ministeriales vigentes en cada tramo temporal.
¿Quién es el actor?
Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP (EN) - DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por cumplimiento defectuoso de la Resolución N°58/2023; reclamo de pago adicional por repetición de tributos e intereses (monto reconocido $42.518.160,64 más intereses) y solicitud de imputación de pagos parciales y reliquidación.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la asociación actora y se confirmaron las costas a su cargo; regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado n°6.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(iii) 'Ahora bien, dicha referencia no puede ser interpretada de manera aislada de los fundamentos del propio acto administrativo. [...] En efecto, en el considerando inmediatamente anterior a su parte dispositiva se estableció expresamente que correspondía incrementar la suma reconocida con los intereses pertinentes, calculados desde la interposición del reclamo de repetición —20/12/2019— hasta la fecha de su efectivo pago, ‘conforme a lo estatuido en la Resolución N° 598/2019 y modificaciones’.'"
"(vii) 'En concordancia con ello, de la liquidación acompañada por la accionada al contestar demanda surge que los intereses fueron calculados mediante la aplicación de la Resolución n° 598/2019 desde el 20/12/2019 (fecha del reclamo administrativo) y hasta el 31/08/2022; y, a partir del 01/09/2022, conforme a la tasa establecida por la resolución n° 559/2022, sin que se advierta apartamiento alguno respecto de la normativa vigente en cada tramo del período reclamado'."
"(viii) 'Dicho proceder resulta, por lo demás, concordante con el criterio sostenido por la jurisprudencia del Fuero en supuestos análogos, en cuanto ha señalado que corresponde aplicar las distintas tasas fijadas por las resoluciones que se sucedieron durante el período de devengamiento de los intereses, de acuerdo con la vigencia temporal de cada una de ellas'."
"(x) 'El pago efectuado por el Fisco Nacional el 26/01/2024, por la suma de $109.808.967,85, resultó ajustado a los términos de la resolución n° 58/2023 (DI RCEN) y a la normativa vigente respecto de los intereses reconocidos y devengados, sin que se advierta apartamiento alguno del acto administrativo firme ni vulneración del principio de legalidad, del derecho de propiedad o de la doctrina de los actos propios invocados por la actora, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la demanda'."
"VI. Que, en suma, corresponde desestimar los agravios de la asociación actora, con costas (artículo 68, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo; la decisión que se enumera arriba es la adoptada por la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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