ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 39303692-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza SA reclamó la devolución de derechos de exportación aplicados por el decreto 131/2022 sobre el permiso de embarque nº 22057EC01007281N. La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad del decreto 131/2022 y reconoció el derecho al reintegro con costas a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza SA (TF 39303692-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición (devolución) de $6.300.400 abonados —según la actora en exceso— en concepto de derechos de exportación liquidados conforme a la alícuota del decreto 131/2022 respecto del permiso de embarque nº 22057EC01007281N; petición de declaración de inconstitucionalidad del decreto 131/2022 y aplicación de interés por la repetición.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la resolución apelada, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 131/2022, reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los importes abonados en exceso por el permiso de embarque nº 22057EC01007281N, desestimó el recurso de apelación de la parte demandada e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, corresponde admitir los agravios, revocar el pronunciamiento apelado, declarar la inconstitucionalidad del decreto 131 /2022 y reconocer el derecho a obtener el reintegro de los importes que fueron abonados en exceso de la alícuota fijada por el decreto 790/2020, que fue consentida por la firma actora, con relación al permiso de embarque 22057EC01007281N."
"A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
"De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones números 559/2022 y 3/2024 del Ministerio de Economía —modificada por las resoluciones números 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía—, según la vigencia temporal de esas normas."
Precedentes y remisiones: el tribunal remite expresamente a su pronunciamiento en la causa 3.868/2025 (pronunciamiento del 26 de agosto de 2025) y cita el precedente "Camaronera" (Fallos: 337:388) de la Corte Suprema como fundamento para declarar la inconstitucionalidad.
(No hubo voto en disidencia relevante consignado en el dispositivo.)
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Normas que cita
- Decreto 131/2022
- Decreto 790/2020
- Resolución 559/2022art. 4º
- Resolución 3/2024art. 4º
- Resolución 199/2025
- Resolución 823/2025
- Ley 21453Productos agricolas
- CODIGO ADUANEROarts. 811, 812, 1163 · Codigo aduanero
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CamaroneraCSJN · Fallos 337:388
- Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGACSJN · 15/05/2014
- Siderca SAIC c/ DGACCAF Sala I · 11/02/2016
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