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Tribunal Superior

VERIFICACION DE CREDITO NÑ 5 DE GENERAL ELECTRIC COMPANY EN: DIAGNOSTICO POR IMAGENES Y OTROS S/ CONCURSO PREVENTIVO EN AGRUPAMIENTO ECONOMICO - EXPTE. INDIVIDUAL TOMOGRAFIA COMPUTADA RIOJA S.R.L. - INCIDENTE DE REVISION - RECURSO INCONSTITUCIONALIDA

La actora impugnó la sentencia de Cámara que había pesificado y rebajado la calificación del crédito; solicitó mantenimiento del privilegio prendario y la conservación del monto en dólares. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia apelada, admitió el crédito como privilegiado y dispuso la conversión del importe a $1 por U$S1 más el 50% de la diferencia cambiaria, con pautas específicas de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 56390/1
Concursos preventivos Verificacion de credito Pesificacion Prenda con registro Caducidad registral Conversion u$s $1 Esfuerzo compartido 50% Intereses bcra / banco nacion Costas Art. 33 lcq

¿Quién es el actor?

General Electric Company (actora revisionista / verificador de crédito).

¿A quién se demanda?

La concursada (Tomografía Computada Rioja S.R.L. y/o empresa concursada del agrupamiento económico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito por U$S 1.481.701 (privilegiado) y U$S 500.768 (quirografario), con mantenimiento del privilegio prendario y la conservación del valor en moneda extranjera; impugnación de la pesificación y de la pérdida del privilegio por caducidad registral; impugnación de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación de la actora; se casó la sentencia apelada y se admitió el crédito con carácter de acreedor privilegiado; se ordenó convertir el importe nominal a la relación 1 U$S = $1 más el 50% de la diferencia entre el peso y la cotización del dólar MEP/mercado libre (tipo vendedor) al momento del pago; se fijaron intereses conforme a tasa pasiva promedio BCRA hasta 31/12/2001 y desde 1/1/2002 hasta el pago la tasa activa cartera general del Banco Nación; costas de la presente instancia a cargo de la concursada vencida; los recursos de inconstitucionalidad devinieron inoficiosos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (2-3 párrafos textuales tal como constan en el fallo):

"II) Casar la sentencia recurrida y por lo tanto, admitir el crédito insinuado con carácter de acreedor privilegiado, convirtiendo su importe nominal a la relación de un dólar estadounidense (1 U$S) igual a un peso ($ 1), con más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia que exista entre el peso y la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre de cambio –tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago."

"III) En cuanto a los intereses, corresponde establecer el pago de un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Ley 23.928 y Decretos Nº 529/91 y Nº 941/91) desde la fecha de mora y hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el 1 de Enero de 2002 y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, según se estableció en el precedente: TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN - IURIX EXP N° 217969/11."

"Que en virtud de lo manifestado ut supra, se concluye, que la falta de reinscripción de la prenda que garantiza el crédito, no hace caer el privilegio prendario en el ámbito concursal, siempre que al momento de formular el pedido de verificación de crédito, la inscripción estuviera vigente. En relación a la modificación del carácter de acreedor privilegiado a quirografario, comparto el criterio expuesto por el Dr. Suriani en su voto... Por lo tanto, al haber aplicado la Excma. Cámara el art. 23 de la Ley de Prenda, el fallo incurre en la causal de casación del art. 287 inc. a) porque debió haber aplicado al caso el art. 33 de la Ley de Concursos y Quiebras, por su especialidad y porque esta norma es de orden público."

Otras citas textuales importantes: el bloque dispositivo final (véase transcripciones precedentes) y la remisión al precedente TORRES ÁNGEL MARTÍN y al dictamen del Procurador General que respaldó la aplicación del art. 33 LCQ para impedir la caducidad del privilegio cuando existió verificación.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres Ministros que integraron el Acuerdo votaron en igual sentido.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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