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Tribunal Superior

CARRIZO MIGUEL ANGEL C/ JOFRE JOSE BERNARDO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió cobro de pesos por relación laboral controvertida y apeló la inadecuada aplicación del principio in dubio pro operario. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de Cámara y confirmó la de primera instancia, por omisión de aplicación y falta de motivación respecto del art. 9 LCT y art. 59 C.Prov., imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 275243/14
Recurso de casacion In dubio pro operario Art. 9 lct Art. 23 lct Art. 59 c.prov. Motivacion judicial Revocatoria Indemnizaciones laborales Costas a la demandada Confirmacion de primera instancia

¿Quién es el actor?

CARRIZO MIGUEL ÁNGEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

JOFRÉ JOSÉ BERNARDO y otros (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en materia laboral; reconocimiento de la relación laboral y consecuentes indemnizaciones (acción laboral por relación de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación; se revocó la Sentencia de Cámara R.L. LABORAL Nº 73/2017 (29/08/17) y se confirmó la Sentencia de Primera Instancia Nº 236/16 (27/12/16). Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes del fallo):

"Por lo que, al contrastar toda la prueba producida, se me plantea la duda de la real existencia de la relación laboral."

"Ante ello y como es posición de este Tribunal no puede aplicarse el art. 9 de la LCT, por lo que debe tenerse por no probada la relación, tal como se ha dicho –entre otros precedentes- en R.L. Lab. N° 5/2012." (cita del fallo de Cámara impugnado)

"Estimo que le asiste razón al recurrente, por cuanto el art. 9 de la LCT no ha sido correctamente interpretado y aplicado al caso, máxime teniendo presente que la parte actora ha demostrado la duda plasmada en el fallo en crisis; la que, por otra parte, surge claramente de los párrafos transcriptos supra."

"En definitiva, se concluye que le asiste razón al recurrente, pues se han omitido aplicar los arts. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, y 59 de la Carta Magna Provincial, como así también el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una presunción 'iuris tantum', de que la prestación de servicios hace conjeturar o sospechar la existencia de una relación laboral."

"Por lo que corresponde revocar la resolución cuestionada, por configurarse así las causales previstas en el art. 287 incs. a) y b) del CPC y C. ... Corresponde, por tanto, confirmar la sentencia de primera instancia, como la imposición de costas que ella realiza (Art. 111 CPL)."

Citas textuales más importantes: las reproducidas arriba, en especial la apreciación de la Cámara ("se me plantea la duda... no puede aplicarse el art. 9 de la LCT") y la confirmación del Superior Tribunal sobre la omisión y la aplicación del art. 9 LCT y art. 59 C.Prov.

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por unanimidad de los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán; no se registra disidencia en el bloque dispositivo final.

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