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Tribunal Superior

PASSARINI LEONARDO CESAR C/ PIUSSI OSVALDO RENE Y OTROS S/ ACCION HIPOTECARIA - S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD POR COSA JUZGADA IRRITA.-

El actor promovió acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra sentencia dictada en causa hipotecaria. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para conocer y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321593/18
Accion autonoma de nulidad Cosa juzgada irrita Incompetencia Remision Juzgado civil comercial y minas n?1 Competencia originaria Debido proceso Procurador general Stj provincia de san luis Sentencia 28/11/2013

¿Quién es el actor?

Compañía de Financiación e Inversiones S.A. y Grupo Transpatagonia S.R.L., por medio del Dr. Gilberto Oscar Vergés (apoderado) y patrocinio del Dr. Alfonso Hernán Vergés.

¿A quién se demanda?

Leonardo César Passarini (y otros referidos en la causa original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita contra la Sentencia Definitiva N° 418 de fecha 28/11/2013 y su confirmatoria de Cámara N° 24 de fecha 28/05/2015 dictadas en la causa “PASSARINI LEONARDO CÉSAR c/ PIUSSI OSVALDO RENÉ y OTROS s/ ACCIÓN HIPOTECARIA” (Expte. 192247/1), solicitando la nulidad por violación del debido proceso y alegada estafa procesal.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Procurador General ... se pronuncia por incompetencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. Sostiene que ‘La doctrina mayoritaria expone que la acción de nulidad de la cosa juzgada írrita debe promoverse ante el mismo tribunal que dictó la sentencia. Dicha postura se basa en la aplicación analógica -invocando el art. 16, Cód. Civil- de las reglas de competencia que rigen el juicio ordinario posterior al ejecutivo y la aclaratoria según surge del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 6, 501 y 166 inc. 2°) (Ver HITTERS, Juan Carlos, op. cit. 4, p. 374. Entre otros autores adhieren a dicha postura Esclapez, Berizonce, Gelsi Bidart, Moretti y Benito Pérez.'"

"…compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General en el Expediente Principal N° 321593/18 caratulado: ‘PASSARINI, LEONARDO CÉSAR c/ PIUSSI, OSVALDO RENÉ Y OTROS s/ ACCIÓN HIPOTECARIA s/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD POR COSA JUZGADA ÍRRITA’, entendemos que la acción autónoma de nulidad no es de competencia originaria de este Superior Tribunal de Justicia en tanto que la misma no se encuentra contemplada por el art. 213 de la Constitución Provincial. En razón de lo expuesto, y dado la incompetencia del Superior Tribunal para intervenir en el proceso principal, la incompetencia para conocer en la medida precautoria se presenta manifiesta."

"Por ello, SE RESUELVE: I) Declarar la incompetencia del Superior Tribunal para entender en la causa. II) Ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final (acuerdo) es el que se aplica.

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