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Tribunal Superior

COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Villa de Merlo solicitando la nulidad de la Resolución Nº 154/2016 por presunta deuda por Derecho de Publicidad y Propaganda por $27.312. La Sala declaró competente al Superior Tribunal pero declaró la improcedencia extrínseca (inadmisibilidad formal) de la acción por incumplimiento del requisito del previo pago previsto en el art. 840 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301032/16
Contencioso administrativo Improcedencia extrinseca Previo pago Art. 840 cpc y c. Competencia Via administrativa agotada Notificacion 28/09/2016 Plazo art. 825 cpc y c. Municipalidad villa de merlo Nulidad acto administrativo

¿Quién es el actor?

COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A., por apoderado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la nulidad de la Resolución Nº 154/2016 (18/08/2016) que reclama una supuesta deuda por Derecho de Publicidad y Propaganda correspondiente a los períodos 2013 y 2014 por la suma de $27.312,00.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa y, en forma principal, declaró la improcedencia en sus formas extrínsecas (inadmisibilidad formal) de la demanda contencioso administrativa por no haberse cumplido el requisito del previo pago exigido por el art. 840 del CPC y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pronunciamiento previo sobre la procedencia formal de la demanda, tiende a economizar desgastes inútiles de jurisdicción y a salvaguardar el interés de las propias partes recurrentes porque les evita, a veces, una larga tramitación y costas de procesos inútiles (Cfr. STJSL-S.J. Nº 21/09 'Intendencia Municipal de Unión – San Luis c/ Superior Gobierno de la Provincia – Demanda Contencioso Administrativa' - Expte. Nº 04-I-2004, de fecha 11/02/2009, entre otros)."

"Que el primer requisito para la procedencia formal de la acción contencioso administrativa es verificar el agotamiento de la vía administrativa, ... Con este recaudo formal, se preserva la división de poderes, ya que posibilite a la administración a que ella misma revea su decisión o la confirme."

"Sin embargo la actora ha eludido cumplir con el requisito establecido en el art. 840 del CPC y C., que expresamente prevé: 'Cuando el acto administrativo que motive la demanda, en su parte dispositiva ordene el pago de alguna suma de dinero provenientes de cuentas o de impuestos, el demandante no podrá promover acción, sin abonar previamente la suma reclamada'."

"Efectivamente, mediante actuación 6307684 de fecha 26/10/16 adjunta comprobante de transferencia electrónica (19/10/16) por la suma de $ 16.752,00, correspondiente al pago de la cantidad reclamada, con excepción de las sumas correspondientes a las multas aplicadas."

"En consecuencia y conforme a lo manifestado por el Sr. Procurador en su dictamen de fecha 11/12/18, al no darse cumplimiento a la exigencia de previo pago de las obligaciones fiscales cuestionadas en autos, resulta improcedente la presente acción, por lo que no corresponde se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."

Bloque dispositvo final (textual):

"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa.

II) Declarar la improcedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa interpuesta. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acuerdo transcripto; la resolución aparece firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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