JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INCIDENTE RESERVADO - DURE JUAN ANDRES C/ CUSSINO JORGE ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA

Los codemandados interpusieron recurso de queja contra la denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en un incidente por daños y perjuicios laborales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que los agravios son insuficientes para acreditar cuestión constitucional o arbitrariedad y que las cuestiones relativas a honorarios son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 324860/18
Recurso de queja Inconstitucionalidad Denegacion de recurso Honorarios Costas Arbitrariedad Acceso a la justicia Debido proceso Incidental Laboral (danos y perjuicios)

¿Quién es el actor?

Incidente reservado promovido por DURÉ JUAN ANDRÉS (actor en el incidente principal).

¿A quién se demanda?

CUSSINO JORGE ENRIQUE y otros (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente dentro de autos por daños y perjuicios - laboral; la queja impugna la Sentencia Interlocutoria Nº 214 (Cámara de Villa Mercedes) que rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la S.I. Nº 92 y resolvió costas por su orden.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por denegación de recurso al entender que los agravios no acreditan prima facie cuestión constitucional ni arbitrariedad, y que las cuestiones atinentes a honorarios y costas revisten carácter procesal y son, en principio, materia ajena a la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en tal orden, consideramos que la argumentación de los quejosos, que discrepan con el fallo, es insuficiente para acreditar prima facie la existencia de cuestión constitucional o arbitrariedad en el fallo y por ello la queja deducida debe ser rechazada.

En efecto, apreciamos que la Excma. Cámara al tratar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, en concordancia con la opinión del Fiscal de Cámara, se pronunció fundadamente por la denegatoria del recurso en razón de que 'Acerca de la arbitrariedad invocada, surge del análisis circunstanciado de la Sentencia atacada, que la misma no evidencia desacierto que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria como lo pretende el recurrente, ya que se encuentra debidamente fundada… Resulta así, que el decisorio atacado aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la Sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por esta Cámara se encuentran dentro de las potestades del Tribunal para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponde.'"

"Un examen preliminar de los agravios pone de manifiesto que las cuestiones que los recurrentes procuran traer a consideración de este Alto Cuerpo además de no resolver sobre el fondo, revisten neto carácter procesal. Casi unánimemente se ha sostenido: 'las decisiones…que estiman los honorarios o dilucidan el monto del proceso o las bases computables, en razón de su carácter fáctico y procesal, constituyen prima facie materia ajena a la instancia extraordinaria (CSJN, Fallos 270:388; 283:22, 304:501, 308:881).'"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA; no consta voto en disidencia; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se encuentra excusada.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.