OJEDA JORGE MARCELO C/ CEMENTOS AVELLANEDA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El apoderado de CEMENTOS AVELLANEDA S.A. interpuso recurso de queja contra la denegación del Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad en autos de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales a este Alto Cuerpo.
¿Quién es el actor?
Ojeda Jorge Marcelo (actor en los autos principales).
¿A quién se demanda?
CEMENTOS AVELLANEDA S.A. y otros (demandada que interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos laboral (reclamación de indemnizaciones, entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó remitir los autos principales a este Superior Tribunal y acumular la queja al principal para proveer lo que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."
"En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional."
"Por ello, y oído el Sr. Procuración General, SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva.- II) Por Secretaría, líbrese oficio a fin de que se remitan a este Alto Cuerpo los autos principales. III) Fecho acumúlese la presente queja al principal y se proveerá lo que por derecho corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, integrando la decisión del Tribunal.
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