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Tribunal Superior

BARROSO ROSALES LUCAS GASTON C/ YUBERO HUGO EDGAR S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor inició acción por cobro de pesos laboral y promovió recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la sentencia de segunda instancia por la Cámara. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por falta de prueba prima facie de arbitrariedad en la sentencia recurrida, adhiriendo al dictamen del Procurador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 327063/18
Queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Derecho de defensa Despido Cobro de pesos laboral Plazo art. 282 cpc y c. Sentencia definitiva Procurador subrogante Rechazo.

¿Quién es el actor?

Barroso Rosales Lucas Gastón.

¿A quién se demanda?

Yubero Hugo Edgar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos laboral; impugnación por despido (se planteó reclamo por despido arbitrario).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se ordenó su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la causa de inconstitucionalidad que esgrime la recurrente, observo que los argumentos dados en su libelo recursivo no exceden de una mera invocación de normas constitucionales vulneradas, que desde su óptica encuadran en la esfera del recurso intentado, pero que, a la luz de su análisis puntual y restrictivo que impone la vía introducida, no constituye per se, caso constitucional." (dictamen del Sr. Procurador Subrogante, actuación N° 10420129, de fecha 05/12/18)

"A la par, la resolución impugnada es sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPC y C. y por ello, corresponde el tratamiento sustancial de la presentación directa. En orden a ello, consideramos que la queja deducida debe ser rechazada dado que el recurrente no ha logrado acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad en el fallo. Que compartimos los argumentos dados por el Sr. Procurador Subrogante, en su dictamen del fecha 05/12/18, pues una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad, nos lleva a sostener que el actor no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria."

"En este orden de ideas, bueno es recordar que: 'la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso.' (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291). Por ello y advertido que a primera vista, la argumentación expuesta es insuficiente para dar fundamento al recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en la causal de arbitrariedad, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."

(No constan votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.)

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