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Tribunal Superior

ABACA JULIO CESAR C/ ARROYUELO VICTOR JUSTO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL.-

El actor promovió demanda laboral de cobro de pesos contra Víctor Arroyuelo y la Municipalidad de Juana Koslay por una relación de dependencia y solidaridad prevista en el art. 30 LCT. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa, revocó el auto interlocutorio de la Cámara y ordenó que las actuaciones vuelvan al juzgado de primera instancia por entender que la pretensión es netamente laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 307065/17
Demanda laboral Cobro de pesos Competencia Art. 30 lct Solidaridad Fuero laboral Fuero contencioso administrativo Incompetencia Remision a primera instancia Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Julio César Abaca.

¿A quién se demanda?

Víctor Arroyuelo y la Municipalidad de Juana Koslay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral de dependencia y condena solidaria de la Municipalidad conforme art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la presente causa, revocó el auto interlocutorio R.R. LABORAL N° 200/2018 dictado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 y ordenó que bajen las actuaciones al juzgado de primera instancia para que continúe según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según lo relatado en el considerando anterior, lo cierto es que el demandante no invoca una relación de empleo público no registrado debidamente con el Municipio co-demandado, sino que en lo medular dirige su demanda contra una persona física respecto de la cual invoca una relación laboral de dependencia, e impetra indemnización prevista en la ley de contrato de trabajo y disposiciones concordantes. Respecto del Municipio demandado pretende que sea condenado con base en la solidaridad contenida en el artículo 30 de la ley de contrato de trabajo."

"Los precedentes invocados por la Cámara para revocar el fallo de primera instancia y declarar la competencia del Superior Tribunal no son aplicables, porque los casos no son analogables. En efecto, en los precedentes invocados la naturaleza del derecho que se pretendía hacer valer era administrativa, por cuanto se alegaba relación de empleo público con el ente administrativo demandado, aunque con designación irregular. No es el caso de estos actuados, en el que la naturaleza del derecho que se pretende hacer efectivo es netamente laboral y, además, no se invoca la aplicación de algún régimen de derecho público, sino el régimen de la ley de contrato de trabajo."

"En virtud de ello, y por resultar la cuestión de competencia de orden público, se impone declarar la incompetencia del Superior Tribunal para entender en la presente causa, revocar la sentencia interlocutoria de Cámara, y ordenar bajen las actuaciones al juzgado de primera instancia, para que continúe la causa según su estado."

(No constan votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta.)

Leyes que cita

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