FERNANDEZ DUSSAUT MARTIN, MARTIN c/ DELLATORRE BALESTRA, SANTIAGO ENRIQUE s/EJECUCION
El actor promovió ejecución contra Dellatorre Balestra y cuestionó por art. 38 ter la providencia de fs. 185 que requirió presentación de documentos originales. El juzgado rechazó el planteo, mantuvo la intimación de fs. 185 y denegó la apelación subsidiaria por improcedente e inapelable la resolución art. 38 ter.
¿Quién es el actor?
Fernández Dussaut Martín, Martín.
¿A quién se demanda?
Dellatorre Balestra, Santiago Enrique.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (expediente: 17761/2024) y, en particular, impugnación por art. 38 ter del Código Procesal contra la providencia de fs. 185 que intimó a presentar documentos originales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo formulado en los términos del art. 38 ter del Código Procesal, se mantuvo la intimación dispuesta a fs. 185 y se denegó la apelación subsidiaria (art. 38 ter CPCC). No se accedió a la suspensión de plazos solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La providencia de fs. 185, suscripta por el secretario del Tribunal, debe ser cuestionada por la vía prevista en el art. 38 ter del Código Procesal, por lo que corresponde examinar la presentación efectuada en esos términos."
"El Anexo II, apartado I, punto 6, de la Acordada 31/2020 de la CSJN faculta expresamente a los tribunales a requerir, por cuestiones fundadas y extraordinarias, la presentación de los documentos originales en soporte material."
"En el caso, el cuestionamiento formulado respecto de la existencia de los escritos incorporados al expediente justifica la intimación dispuesta, cuya finalidad se limita a verificar la autenticidad y regularidad formal de las presentaciones efectuadas."
"La apertura del concurso preventivo del ejecutado no obsta al ejercicio de dicha facultad, puesto que el requerimiento no importa avanzar en la ejecución ni revisar lo decidido en sede concursal, sino únicamente verificar el cumplimiento de los recaudos formales de las actuaciones."
"Por las razones expuestas, corresponde mantener lo dispuesto a fs. 185 y desestimar el planteo efectuado en los términos del art. 38 ter del Código Procesal."
"Asimismo, dado que la resolución dictada en los términos del art. 38 ter del Código Procesal resulta, como principio, inapelable, y que el requerimiento cuestionado no ocasiona por sí mismo un gravamen irreparable, corresponde denegar la apelación interpuesta en subsidio (arts. 38 ter y 242 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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