BECKER, PAULA Y OTRO c/ QUINTERO, LEONIDAS FERNANDO MANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un choque trasero y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó en lo esencial la condena de primera instancia pero modificó la forma de aplicación de intereses: interés puro 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Paula Becker y Mariano Gastón Oviedo.
¿A quién se demanda?
Leónidas Fernando Manuel Quintero; citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4/8/2021 (choque por alcance), con reclamos por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral, privación de uso y desvalorización del rodado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, modificó parcialmente la sentencia de grado sólo en el punto relativo a la tasa de intereses (aplicando interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia de grado y, desde esa fecha hasta el pago, la tasa activa del Banco de la Nación conforme la doctrina plenario “Samudio”), difirió el planteo sobre aplicación del art. 730 del CCyC para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia en todos los demás extremos; impuso las costas de Alzada a los demandados y a la aseguradora (art. 68 CPCC). Se adecuaron y regularon honorarios y peritajes conforme lo detallado en el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables.”
2) “En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario ‘Samudio’, o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días.”
3) “I.- Modificar la sentencia apelada, y disponer que sobre el monto de capital de condena se aplique un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario ‘Samudio’, o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días. II.- Diferir para la oportunidad procesal oportuna el planteo relativo a la aplicación del art. 730 del CCyC. III.- Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con costas de Alzada a cargo de los demandados y de la citada en garantía, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).”
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos discrepantes en la decisión colegiada; el Dr. Kiper adhirió por economía procesal pese a su preferencia doctrinaria por mantener la tasa activa desde el inicio.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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