SOSA ESTELA LILIANA C/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora promovió cobro de pesos laboral solicitando la multa prevista por el art. 80 L.C.T. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y casó la sentencia en cuanto condenó al pago de la multa, por entender que la documentación había sido puesta a disposición conforme a la doctrina casatoria.
¿Quién es el actor?
SOSA ESTELA LILIANA.
¿A quién se demanda?
MONDELEZ ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos - reclamo laboral por la multa prevista en el art. 80 L.C.T. (incorporado por art. 45 Ley 25.345) por presunta falta en la entrega de documentación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y se casó la sentencia recurrida en cuanto la condenaba al pago de la multa del art. 80 L.C.T.; las costas de ambas instancias se imponen al vencido. Sentencia firmada el 19/03/2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que de acuerdo con la doctrina casatoria sentada y siendo que, frente al reclamo de la actora la demandada comunicó fehacientemente que la documentación laboral se encontraba a disposición en la sede de la empresa, (extremo que quedó corroborado con la fecha en la que fueron confeccionados el certificado de trabajo – certificado de servicios y remuneraciones y constancias de aportes), no tengo duda en sostener que la sentencia de la Excma. Cámara al considerar que 'no se ha dado cabal cumplimiento a los requerimientos del art. 80 L.C.T. de manera oportuna, … el accionado debió en todo caso consignar la documentación requerida', mal interpretó lo dispuesto en el art. 80 L.C.T."
2) "Que de conformidad con lo resuelto por el Juez de primera instancia, la demandada adjuntó la documentación correspondiente (certificado de trabajo, certificado de servicios y remuneraciones y constancias de aportes), surgiendo que la misma se encontraba confeccionada desde el día 10 de mayo de 2016, es decir, antes de la intimación del actor la documentación ya estaba confeccionada y a disposición en sede de la empresa para ser retirada..."
3) Doctrina citada: "no surge del art. 80 LCT ningún tipo de exigencia formal para realizar la entrega, por lo que no puede el juez requerir más formalidades que las impuestas por ley, resultando de un excesivo rigor formal, exigir al demandado -que puso en tiempo oportuno a disposición las certificaciones-, que dicho trámite debería haberse efectuado por un depósito o consignación judicial o con algún otro tipo de formalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Votación unánime de los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; el bloque dispositivo final dispone hacer lugar al recurso de casación y casar la condena por la multa del art. 80 L.C.T. y aplicar las costas al vencido.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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