VILLALBA, LILIANA FELISA c/ EL NUEVO HALCON S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por lesiones y secuelas tras caída en colectivo; la Cámara redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente y elevó las sumas por tratamiento psicológico y daño moral, confirmó lo demás y fijó pautas de liquidación de intereses.
¿Quién es el actor?
Villalba, Liliana Felisa (actora demandante).
¿A quién se demanda?
El Nuevo Halcón S.A. y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de transporte (caída dentro de colectivo) — reclamo por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos, daño moral e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a las cuantías indemnizatorias: redujo la suma por incapacidad sobreviniente a $7.300.000; elevó el monto por tratamiento psicológico a $1.500.000; elevó el daño moral a $3.600.000; hizo lugar parcialmente a los planteos sobre intereses (liquidación conforme pto. IV) y confirmó la sentencia de grado en el resto; impuso costas de alzada a la aseguradora y la demandada. (La solución del Acuerdo final es la indicada.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la cuantificación de la incapacidad y criterio de cálculo: “la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades” (art. 1746 del Código Civil y Comercial).
2) Sobre la valoración de pericias y decisión de la Cámara: “las peritaciones en cuestión, analizadas con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, son claras en sus contenidos y dejan definitivamente esclarecido cuáles son las secuelas que pueden atribuirse en relación de causalidad adecuada con el evento de autos. Extremo éste último, que no ha sido eficazmente rebatido con las múltiples impugnaciones requeridas…”
3) Sobre intereses: “En definitiva, los intereses de la totalidad de los rubros reconocidos deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario ‘Samudio’ dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces (Guisado, Rodríguez y Verón) votaron en igual sentido.
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- OTRAAcordada 10/2025
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