LUJAN EZEQUIEL NAHUEL C/ COTECSUD S.A.S.E. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL
El actor promovió recurso extraordinario por inconstitucionalidad y arbitrariedad de sentencia contra la confirmación de la rechazo de su demanda de cobro de pesos en sede laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no advertir arbitrariedad ni violación de garantías, sosteniendo que la Cámara fundó y resolvió dentro de sus atribuciones y que la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias con el fallo.
¿Quién es el actor?
LUJAN EZEQUIEL NAHUEL.
¿A quién se demanda?
COTECSUD S.A.S.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — reclamo laboral por despido/pretensiones laborales (causa IURIX EXP Nº 250329/13).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto por el actor el 11/09/17; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ESCEXT Nº 7823032, presentado en fecha 11/09/17, la parte actora interpone recurso extraordinario por inconstitucionalidad y arbitrariedad de la sentencia de fecha 31/08/17. El fallo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de la inferior instancia (S.D. Nº 77/2016 del 03/08/16) que rechazó la demanda interpuesta por Lujan Ezequiel Nahuel, con costas por su orden. [...] Dice que claramente, la sentencia de Cámara no es el resultado del análisis concreto, lógico y jurídico de las piezas obrantes en autos."
"Que en este examen hallo propicio señalar que la sentencia arbitraria sólo origina cuestión federal cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (CSJN, Fallos 294:376 y 425). Así, en este contexto y luego de un puntualizado examen de la causa se impone señalar que, más allá del esfuerzo desarrollado por el recurrente en orden a convencer al Tribunal de la existencia de arbitrariedad, la misma no se vislumbra, tampoco violación del principio de congruencia, sino que por el contrario, a mi juicio la sentencia cuenta con fundamentos suficientes que han sido el resultado de una apreciación razonable de la pretensión del actor, defensa del demandado, constancias de la causa y pruebas rendidas en autos."
"La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes…"
Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto por la parte actora en fecha 11/09/17. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, quienes comparten los fundamentos y el voto por la negativa a la admisibilidad del recurso.
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