JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HAAS, VERÓNICA CECILIA c/ SAUCEDO, THIAGO NAHUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por un accidente peatonal. La Cámara elevó los rubros de gastos médicos a $60.000 y de daño moral a $3.000.000 (valores a la fecha del hecho), confirmó la sentencia en lo demás e impuso costas de alzada a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 033025/2023
Accidente peatonal Dano moral Gastos medicos Incapacidad sobreviniente Intereses tasa activa Apelacion civil Aseguradora citada en garantia Costas de alzada Honorarios uma Art. 1746 ccyc

¿Quién es el actor?

Verónica Cecilia Haas.

¿A quién se demanda?

Thiago Nahuel Saucedo; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito (peatonal) ocurrido el 1/3/2023.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de deserción del recurso de apelación; se elevó la partida por gastos de asistencia médica, farmacia y traslados a $60.000 y la correspondiente al daño moral a $3.000.000 (ambas a valores de la fecha del hecho); se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la citada en garantía; y se adecuaron honorarios conforme a la intervención del tribunal (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1746 del Código Civil y Comercial presume los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones. Tal presunción comprende incluso a quien, como la actora, fue atendida en establecimientos públicos, dado que éstos no cubren la totalidad de las erogaciones que demanda la recuperación, en particular la medicación y los traslados. La carencia de documentación, en cambio, sí impone prudencia al cuantificar, y circunscribe la partida a lo que se corresponda con las lesiones efectivamente acreditadas."

"El art. 1741 del Código Civil y Comercial manda fijar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. ... El art. 1744 del mismo ordenamiento dispone que el daño puede ser acreditado cuando surge notorio de los propios hechos. Por ello, la entidad del padecimiento no requiere aquí una prueba autónoma, pues puede inferirse de las lesiones y secuelas debidamente acreditadas, conforme el curso ordinario de las cosas."

"Se trataba, según surge de las restantes constancias, de una actividad de carácter informal... A la luz de estos parámetros, considero que la suma de $3.700.000 fijada en la instancia de grado no resulta reducida, máxime cuando fue establecida a valores históricos y devenga intereses a la tasa activa desde la fecha del siniestro." (fundamento por el cual el tribunal confirmó la indemnización por incapacidad y elevó los demás rubros señalados).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Converset adhiere al voto del Dr. Trípoli; el Dr. Díaz Solimine no participó por hallarse recusado. No existe disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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