LEE, JOO YON c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARTOLOME MITRE 2391 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
La actora demandó al Consorcio por filtraciones y daños en su unidad funcional y pidió reparaciones y suma dineraria. El Juzgado Civil N°51 admitió la demanda en parte: condenó al consorcio a ejecutar las obras en patio terraza y muros exteriores en 40 días y a pagar $7.941.114,16 con más intereses, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Joo Yon Lee (coactora; inicialmente también Hyun Ja Hong, luego desistida).
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre 2391.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de filtraciones que afectan la unidad funcional nro. 105 (reparación del patio terraza e impermeabilización), restitución al estado anterior (daño emergente/equivalente pecuniario), privación de uso, daño moral y gastos; y exención de contribuir con expensas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda en parte; se condenó al Consorcio a ejecutar, dentro de 40 días, las reparaciones indicadas por el perito en el patio terraza y muros exteriores por personal idóneo bajo dirección profesional y a abonar a la actora, dentro de 10 días, la suma de $7.941.114,16 con más sus intereses (según reglas del considerando IV). Se impusieron las costas a la demandada; se desestimaron la privación de uso y otros rubros (gastos), y se fijó daño moral y modo de actualización de intereses. Se rechazó la petición de eximir a la actora de contribuir en expensas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde admitir la pretensión, condenando al consorcio a llevar a cabo las obras de reparación que el experto individualizó en su dictamen, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 513 del Código Procesal (arts. 730, incs. a y b, y 777, incs. a y b, del CCC). En atención a lo señalado por el perito en cuanto a que no puede recomendar tareas '(...) sin la debida supervisión profesional' (sic.), los trabajos deberán ejecutarse por personal idóneo y bajo la dirección de un profesional matriculado, tal como lo requirió la actora en su demanda."
"En definitiva, y a la luz de los preceptos del art. 730, inc. c), del Código Civil y Comercial antes señalados, corresponde admitir la pretensión en este aspecto, condenando al consorcio a abonar la suma de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil ciento catorce pesos con dieciséis centavos ($ 4.941.114,16.-), a valores del 16/01/2024, importe que opera como equivalente pecuniario y sustitutivo dinerario de las prestaciones omitidas..."
"Partiendo de esas premisas, y por imperativo de la disposición citada en último término, es preciso indicar puntualmente cuál es la satisfacción que se consideró idónea para compensar este perjuicio... Sentado lo expuesto, considero que el importe de esta consecuencia resarcible debe fijarse en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 3.000.000.-), que corresponde aproximadamente al valor de un viaje a una provincia del norte argentino por una semana con media pensión (art. 165 del Código Procesal)."
"Por ello, al hallarse configurada la excepción contemplada en el plenario, y en atención a lo resuelto en el precedente 'Barrientos', corresponde aplicar al capital de condena fijado a valores actuales la tasa pura del 8% anual —identificada dentro de las aplicadas por las entidades bancarias como tasas 'puras' en el marco de los créditos UVA— desde la fecha de la mora y hasta el dictado de la presente sentencia. Desde entonces y hasta el efectivo pago, devengará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia reseñados en el texto.
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Normas que cita
- CCCarts. 7, 730, 774, 777, 1749, 2041, 2040, 2046, 2048, 2049, 1730, 768, 1741
- CPCCNarts. 386, 477, 513, 377, 165, 52, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 27.423art. 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994
Fallos que cita
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