GARRO JOSE MARCIAL C/ SAGEMA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor reclamó indemnización por accidente o enfermedad laboral contra SAGEMA S.A. y ASOCIART ART S.A., obteniendo condena por $385.055. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por entender que la impugnación no supera la mera discrepancia con la valoración probatoria y no acredita arbitrariedad constitucional.
¿Quién es el actor?
GARRO JOSÉ MARCIAL.
¿A quién se demanda?
SAGEMA S.A. y ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por accidente o enfermedad laboral; en la instancia de cámara se condenó a las demandadas a pagar $385.055.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; sin costas. Resolución firmada por los Dres. Corvalán, Cobo y Milán; la Dra. Novillo estuvo excusada. Fecha del acuerdo: 19/03/2019. Recuérdese que el interlocutorio objeto de la queja databa del 08/05/2018 y la interposición en actuación N° 9215538 fue el 16/05/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse y de las distintas piezas que se acompañan junto a él, -sentencia de primera instancia, sentencia de Cámara, e interlocutorio que rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local- en particular de la sentencia definitiva de Cámara, se advierte, en coincidencia con lo apuntado por el Procurador General, que lo expuesto no es más que una mera discrepancia entre lo decidido por el tribunal y lo pretendido por la demandada condenada, que, inconforme, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.
En efecto, se advierte que los agravios planteados por el recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración probatoria acerca de las condiciones laborales en los que desempeñaba su actividad la actora, y la falta de alegación de las mismas en los escritos iniciales.
Ahora bien, la crítica desplegada por el recurrente en el recurso de queja es demasiado genérica y no patentiza un yerro de tal magnitud que permita descalificar el pronunciamiento de la Cámara al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de 'la sentencia arbitraria'."
"El escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue adoptada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y NÉSTOR MARCELO MILÁN (firmada digitalmente). La Dra. LILIA ANA NOVILLO se encontró excusada. El bloque dispositivo final es el que resuelve y constituye la decisión de la mayoría.
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