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Cámara de Apelaciones

DAMP, JORGE PEDRO Y OTROS c/ MASSERONI, HECTOR ROLANDO Y OTRO s/RESOLUCION DE CONTRATO

Los actores promovieron demanda de resolución de contrato y daños por incumplimiento en compraventa inmobiliaria; reclamaron restitución de U$S 46.500 y $285.000 por perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró resuelto el contrato y condenó a restituir U$S 46.500, pero rechazó el agravio sobre la indemnización por mayores daños y condenó en costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 021437/2017/CA002
Resolucion de contrato Compraventa inmobiliaria Restitucion Danos y perjuicios Carga probatoria Agravios Costas de alzada Mora Cpccn Prueba

¿Quién es el actor?

Jorge Pedro Damp; Jonathan Iván Damp; Alan Joel Damp.

¿A quién se demanda?

Héctor Rolando Masseroni; Victoria Acquafredda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato de compraventa inmobiliaria y daños y perjuicios; restitución de U$S 46.500 entregados a cuenta; $285.000 por perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios: se declaró resuelto el contrato y se condenó a los demandados a restituir la suma de U$S 46.500; se rechazó el reclamo efectuado en concepto de mayores daños. Las costas de Alzada se imponen a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que se haya tenido por configurado el incumplimiento de los demandados y que, como consecuencia de ello, se haya declarado resuelto el contrato, no determina, por sí sola, la existencia de los daños cuya reparación se pretende. Una cosa es la procedencia de la resolución contractual y de la restitución de las prestaciones cumplidas y otra diferente la procedencia de una indemnización adicional por los perjuicios que el incumplimiento habría ocasionado... Por ello, la afirmación de que el daño surge “ipso facto” del incumplimiento no resulta suficiente para tener por acreditado un perjuicio patrimonial cuya existencia, extensión y relación causal con el hecho generador han sido controvertidas."

"Ninguna de esas medidas probatorias resulta idónea, en el caso, para acreditar las pérdidas, gastos o demás perjuicios patrimoniales invocados por los actores... En consecuencia, la mera acreditación del incumplimiento contractual no permite tener por demostrado, sin más, el daño patrimonial adicional cuya reparación se pretende, pues se trata de extremos distintos que requerían su correspondiente acreditación."

"En tales condiciones, y toda vez que los fundamentos de la sentencia no han sido debidamente rebatidos por la parte actora, corresponde declarar desierto el recurso (art. 265 y 266 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existieron votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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