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Cámara de Apelaciones

PERFETTI LEONARDO S/SUCESION AB-INTESTATO c/ BALDINI, FEDERICO EMMANUEL Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Acción de desalojo por la sucesión contra ocupantes sin título. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de desalojo por inexistencia de título vigente y le impuso las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 003407/2016
Desalojo Legitimacion activa Contrato de locacion con opcion de compra Sucesion Titulo oneroso Accion de desalojo Costas de alzada Confirmacion de fallo Cpccn Posesion

¿Quién es el actor?

Gilberto Galli, en su carácter de administrador de la sucesión de Leonardo Perfetti.

¿A quién se demanda?

Federico Emmanuel Baldini (y Ramón Núñez y/o subinquilinos u ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de desalojo del inmueble sito en Avenida Pueyrredón 380, piso 14 depto. 37, por ocupación sin título o por vencimiento de título invocado (contrato de locación con opción a compra).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, haciendo lugar a la demanda de desalojo; las costas de Alzada se impusieron a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, tal como concluyera el sentenciante, no habiéndose acreditado la existencia de un título vigente que justifique la permanencia del apelante en el inmueble, corresponde confirmar la procedencia de la acción de desalojo."

"El recurrente insiste en la existencia y validez del contrato de locación con opción a compra... No obstante, tales cuestiones fueron objeto de expreso tratamiento en autos: 'Baldini, Federico Emmanuel C/ Perfetti, Francesca Carmela y otros s/ escrituración', expte. n° 64493/17, en el que esta Sala, con fecha 19/3/26, dictó sentencia confirmando el pronunciamiento de grado... razón por la cual el contrato invocado resultaba ineficaz respecto del titular del bien y no confería al aquí apelante derecho a exigir su escrituración.'"

"Por lo expuesto, analizadas las pruebas en particular y en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), juzgando en definitiva, propongo al Acuerdo: confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se impondrán a la parte demandada sustancialmente vencida (conf. art. 68 y 163 inc. 8 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos vocales (Dra. Castro y Dr. Pitrau) votaron en el mismo sentido.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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