LEPORE, FRANCISCO NORBERTO c/ MASRI, MARCOS AGUSTIN s/ESCRITURACION
Lepore promovió acción de escrituración por boleto de compraventa en comisión y reclamó cláusula penal y daños. La Cámara Civil —Sala A— confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación activa del actor para exigir la escrituración, por haberse individualizado y aceptado como comitente a Superí 2695 S.R.L., y ordenó costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Francisco Norberto Lepore.
¿A quién se demanda?
Marcos Agustín Masri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de escrituración del 50% indiviso de inmueble (boleto de compraventa de fecha 11/12/2020), más cláusula penal y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de grado que declaró de oficio la falta de legitimación activa del actor y rechazó la demanda en cuanto a la escrituración y perjuicios, con costas por su orden; los honorarios se regularán en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia dictada el 16 de diciembre de 2025 declaró de oficio la falta de legitimación activa y rechazó la demanda promovida por Francisco Norberto Lepore contra Marcos Agustín Masri."
"La revisión de la legitimación para obrar de las partes en el proceso es una tarea que el juez debe afrontar aun de oficio, ya que constituye un presupuesto necesario para el dictado de una sentencia favorable a la pretensión esgrimida por quien demanda."
"Por ello, corresponde rechazar el agravio del demandante en este punto."
"Las medidas cautelares no exigen un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino en grado de una aceptable verosimilitud... En consecuencia, la circunstancia de que, al inicio del proceso, se hubiera despachado una pretensión cautelar, no importa haber efectuado un pronunciamiento definitivo acerca de la titularidad del derecho ni de la legitimación sustancial del accionante."
"La compra en comisión es la convención celebrada por el comisionista a su propio nombre, aunque indicando que lo es en interés del comitente... la individualización definitiva del verdadero adquirente queda reservada para un segundo momento..."
"De tal modo, la incorporación que se pretende en esta instancia no importaría meramente completar la integración subjetiva de la litis, sino introducir como parte actora a quien no promovió la demanda, con lo que se alterarían los términos en que aquella quedó trabada."
(Se aclara la existencia de adhesiones: "El Dr. Carlos A. Calvo Costa adhirió por los mismos fundamentos al voto del Dr. Sebastián Picasso. El Dr. Ricardo Li Rosi adhirió por análogas razones al voto del Dr. Sebastián Picasso." —estos son disensos no planteados; la decisión fue por acuerdo.)
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo criterio.
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