DELGADO, NICOLAS MARTIN c/ FERNANDEZ, LEANDRO DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre su motocicleta y una Ford Kuga conducida por el demandado. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Leandro D. Fernández y, concurrentemente, a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales al pago de $7.297.037,56 con intereses y costas, fijando además reglas sobre el límite de cobertura del seguro y la tasa de intereses.
¿Quién es el actor?
Nicolás Martín Delgado.
¿A quién se demanda?
Leandro Daniel Fernández; citada en garantía: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/08/2022 entre la motocicleta del actor y la camioneta conducida por el demandado; se reclamaron rubros por incapacidad física, daño psíquico, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño moral, gastos médicos, reparación y desvalorización del vehículo, privación de uso, entre otros, por un total inicial de $4.306.400.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Leandro D. Fernández a pagar a Nicolás M. Delgado la suma de $7.297.037,56 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses (tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago) y costas a los vencidos; la condena es extensiva concurrente a la aseguradora hasta el límite vigente al momento del pago según la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se regularon honorarios y se rechazaron partidas por tratamiento psicológico, kinesiológico y desvalorización del rodado; se admitieron incapacidad (capitalizado) por $5.927.037,56, gastos médicos $120.000, reparación material $200.000, privación de uso $50.000 y daño moral $1.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La primera regla relevante es la del artículo 1769 del Código Civil y Comercial, que somete la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos al régimen de daños causados por la intervención de cosas. ... A partir de esa remisión, corresponde acudir al artículo 1757 del mismo ordenamiento, que establece —en lo que aquí interesa— la responsabilidad objetiva por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, sin necesidad de probar la culpa del responsable. A su vez, el artículo 1758 atribuye esa responsabilidad de manera concurrente al dueño y al guardián, entendido este último como quien ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa u obtiene un provecho de ella."
"Tras evaluar las pruebas incorporadas al expediente, concluyo que el demandado y la citada en garantía no acreditaron las causas ajenas que invocaron. ... La eximente fundada en el hecho de la víctima tampoco fue expuesta con claridad, pero su principal deficiencia radica en la falta de prueba. ... Esa falta de cooperación en el esclarecimiento de los hechos debe valorarse en su contra, conforme a la norma citada."
"En lo que respecta a la esfera psíquica, la perito incorporó un psicodiagnóstico. ... Al analizar las técnicas empleadas y fundamentar el diagnóstico menciona reiteradamente a una persona de apellido 'Maidana'. Además, vincula el cuadro descripto con un accidente laboral ocurrido el 13 de julio de 2022, refiere una caída con pérdida del conocimiento y alude a un segundo accidente. Tales antecedentes no se corresponden en nada con el hecho aquí debatido, ocurrido el 25 de agosto de 2022, ni con la historia clínica incorporada, que registra expresamente que el actor no perdió el conocimiento. Estas discordancias comprometen la fundamentación del diagnóstico y de su atribución causal."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos diversos (sentencia de primera instancia individual).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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