MALAVASI JOSE MARIO EDUARDO C/ LEDESMA S.A.A.I. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL
El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra Ledesma S.A.A.I. solicitando reparación por daños. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, anuló la sentencia de la Cámara Nº 172/07/06/16 y ordenó el regreso de los autos para nuevo pronunciamiento por jueces hábiles.
¿Quién es el actor?
MALAVASI JOSÉ MARIO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
LEDESMA S.A.A.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de daños y perjuicios por accidente o enfermedad laboral (reparación integral por dolencias vinculadas al trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, declaró la nulidad de la sentencia Nº 172 (07/06/16) dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción y ordenó que vuelvan los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento por jueces hábiles; impuso costas a la vencida. Votaron a favor los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI; la Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN votó en disidencia por rechazar el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en consecuencia, al apoyarse el fallo cuestionado en argumentos insuficientes para sostener la solución adoptada, no habiéndose expedido la Excma. Cámara, conforme a derecho, sobre el fondo de la cuestión, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario local por arbitrariedad de sentencia. ASÍ LO VOTO."
"Que en efecto, siguiendo las pautas que marca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equivocación cualquiera (Fallos: 308:2263, 314:1404, 318:892), sino la que padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema, que la descalifican como acto jurisdiccional válido (Fallos: 249:376 y 425), de ahí que el recurso extraordinario por arbitrariedad de la sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:420, y 618)."
"Entrando sin más al estudio del recurso articulado, y confrontando los agravios con el decisorio atacado, se observa que estamos en presencia de una acción de daños y perjuicios civil por enfermedad, accidente laboral, donde el actor debió demostrar cuatro extremos indispensables para la procedencia de esta acción: el daño, el nexo de casualidad, el factor de atribución y la antijuridicidad."
(Sobre la pericia y su valoración) "Que en consecuencia, al apoyarse el fallo cuestionado en argumentos insuficientes para sostener la solución adoptada, no habiéndose expedido la Excma. Cámara, conforme a derecho, sobre el fondo de la cuestión, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario local por arbitrariedad de sentencia. ASÍ LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN disintió y propuso el rechazo del recurso, sosteniendo que los agravios son, en esencia, discrepancias sobre valoración probatoria propia de una instancia ordinaria y no alcanzan el grado de yerro que configure arbitrariedad.
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