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Tribunal Superior

BUCHTA GUILLERMO PAUL C/ MARCO DEL PONT MARTIN ALBERTO Y OTRO

El actor impugnó la declaración de caducidad de la instancia dictada por la Cámara respecto de su apelación en un proceso laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial, revocó la sentencia interlocutoria N° 139/2016 y declaró no operada la caducidad por haberse impuesto indebidamente la carga de elevar el expediente sobre la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 139789/8
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial Apelacion Carga de impulso procesal Art. 251 cpc y c Art. 16 cpl Arbitrariedad de sentencia Laboral Revocatoria de interlocutoria Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

BUCHTA GUILLERMO PAUL (parte actora que interpuso apelación).

¿A quién se demanda?

MARCÓ DEL PONT MARTIN ALBERTO y otro (parte demandada que había impetrado la caducidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la declaración de caducidad de la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia de primera instancia (N° 50/11/02/2015); se solicita revocar la declaración de caducidad y que continúe el trámite de la apelación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial; se revocó la sentencia interlocutoria de segunda instancia N° 139/2016 (08/09/2016) que declaró la caducidad; se declaró no operada la caducidad de instancia; se ordenó bajar las actuaciones para que continúen según su estado; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la sentencia interlocutoria en crisis no constituye derivación razonada del derecho vigente (Fallos: 238:550, 318:920, 322:2880), aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:2120; 316:379; 333:1273, entre muchos otros) en el marco del desarrollo antecedente, y, en consecuencia, los fundamentos dados en la sentencia de Cámara son meramente aparentes (Fallos: 312:1635 y 1953, 313:751, 315:119), por lo que el recurso en análisis deba prosperar."

"…Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró la caducidad de la segunda instancia en el caso que la apelante había requerido la elevación de los autos cuando interpuso el recurso, pues no existía sobre ella la carga de instar su remisión, ya que ello importaría responsabilizarla por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales…" (CSJN, Lefmar Cooperativa Farmacéutica Ltda. c/ La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros, 25/09/1997, Fallos 320:1952).

"Se deberá tener presente la necesidad de que, cuando deba elevarse el expediente a un Tribunal Superior con motivo de recursos concedidos, la misma se efectivice en los plazos legales, carga que se encuentra a cargo del Juzgado, con toda la documentación correspondiente." (punto 13 del Acuerdo 691/2007, citado en la sentencia).

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO votaron en el mismo sentido (mayoría unánime) en las tres cuestiones: admisión y lugar del recurso extraordinario, revocatoria de la interlocutoria y costas a la vencida.

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