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Tribunal Superior

INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS: PAIRONE ENRIQUE SANTIAGO C/ HONORABLE CONC.DELIBERANTE DE MUNIC. JUSTO DARACT- AMPARO - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Incidente de ejecución de honorarios por liquidación y embargo de fondos municipales. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por la Municipalidad de Justo Daract y revocó la providencia que ordenaba trabar embargo y la resolución que aplicaba astreintes, por incumplimiento de las previsiones de las leyes de emergencia y del procedimiento de notificaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 323256/18
Ejecucion de honorarios Embargo de fondos Astreintes Ley iv-0103-2004 Ordenanza 1949-r-1-2005 Municipalidad de justo daract Notificaciones por oficio Recurso de apelacion directo Costas a la vencida Suspension de ejecucion.

¿Quién es el actor?

Pairone Enrique Santiago (actor en la ejecución de honorarios).

¿A quién se demanda?

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Justo Daract (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios; aprobación de planilla de liquidación y trabamiento de embargo sobre fondos municipales por $24.724,38 (capital) y $5.192,11 (intereses/IVA), y aplicación de astreintes por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación directo interpuesto por la Municipalidad de Justo Daract y se revocó la providencia de fecha 28/12/2015 que ordenaba trabar embargo sobre fondos municipales hasta cubrir $24.724,38 (capital) y $5.192,11 (provisión para intereses y costas), y se revocó la resolución de fecha 18/09/17 que ordenaba la aplicación de astreintes. Se ordenó cumplir con los oficios correspondientes y costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de autos, se desprende que por actuación Nº 5004986, de fecha 28/12/15, del INC 123733/1, se aprobó planilla de liquidación y se ordenó trabar embargo sobre fondos de la ejecutada, la cual se presentó solicitando la suspensión de la ejecución y se ordenó correr traslado del mismo. Por ESCEXT 5494017 (28/04/16) la Municipalidad interpuso revocatoria con apelación en subsidio solicitando se ponga en marcha el procedimiento establecido por la ley. En fecha 18/09/17 se ordenó la aplicación de astreintes, desde su notificación hasta el efectivo cumplimiento, advirtiéndose entonces la no aplicación de las Leyes Nº IV-0103-2004 y Nº IV-0149-2004, todo ello conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 1949-R-1-2005 de fecha 26/10/2005, por medio de la cual el Municipio de la Ciudad de Justo Daract, se adhirió al régimen establecido en dichas leyes."

"El Tribunal comparte los argumentos vertidos por el Sr. Procurador General en su dictamen -cuyos fundamentos hace propios-, por ello, y en razón de que de las constancias del sistema y del INC 123733/1 acompañado, se advierte que en autos, no se ha cumplido con las previsiones exigidas en la Ley Nº IV-0103-2004, es que corresponde se declare procedente el recurso de apelación interpuesto, toda vez que la Municipalidad de Justo Daract reviste la condición prevista por el art. 3º de la Ley Nº IV-0942-2016 y no se han cumplimentado las correspondientes notificaciones mediante oficios, exigidos en el ordenamiento jurídico vigente para solicitar la ejecución de la sentencia y el embargo de las rentas de la Municipalidad."

Dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Justo Daract, revocando la providencia de fecha 28/12/2015 (INC Nº 123733/1 – Actuación Nº 5004986) en cuanto ordena trabar embargo sobre fondos que la ejecutada, HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT, disponga a través del presupuesto, hasta cubrir la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 24.724,38), en concepto de capital; con más la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 5.192,11) fijados provisoriamente para responder a intereses y costas y la resolución de fecha 18/09/17, que ordena la aplicación de astreintes. II) Cúmplase con los oficios correspondientes. III) Costas a la vencida.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

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