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Tribunal Superior

GIL TERESA ALEJANDRA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART S.A. reclamando impugnación de la liquidación practicada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja de ASOCIART por inadmisible, al entender que la resolución atacada (la relativa a la liquidación) no reviste carácter definitivo conforme al art. 281 bis del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 236090/12
Liquidacion judicial Recurso de queja Inadmisibilidad Art. 281 bis cpc y c. Liquidaciones no definitivas Accidente o enfermedad laboral Asociart Impugnacion de liquidacion Recurso de inconstitucionalidad Procedimiento laboral.

¿Quién es el actor?

GIL TERESA ALEJANDRA.

A quién se demanda (Demandado / quejoso): ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (que interpuso el recurso de queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia por accidente o enfermedad laboral y discusión sobre la impugnación de la liquidación practicada en el juicio; se ejercieron recursos de apelación, inconstitucionalidad y luego queja para obtener casación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por ASOCIART por falta de admisibilidad, en razón de que la resolución impugnada (la relativa a la liquidación) no tiene carácter definitivo según el art. 281 bis del CPC y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme a lo resuelto por este Alto Cuerpo en STJSLS.J. – S.D. Nº 196/18, reiterado luego en STJSL-S.J. – S.I. Nº 470/18, “ las resoluciones referidas a liquidaciones judiciales no revisten carácter definitivo ” (en igual sentido, y entre muchos otros ver: STJSL-S.J. – S.D. N° 24/13 ...)."

"Que en el sub lite, el recurso de inconstitucionalidad se dirige a controvertir la resolución de la Excma. Cámara que desestimó la apelación interpuesta por la ahora quejosa frente al rechazo de la impugnación de la liquidación. Es decir, la argumentación del recurrente se dirige a cuestionar el rechazo de la impugnación de la liquidación practicada en la causa (resolución Nº 275/2017, confirmada por R.R. LABORAL Nº 72/2018, cuya copia se adjunta en actuación Nº 9825671), que como se dijo, es un pronunciamiento que no reviste carácter definitivo."

"En orden a lo expuesto, y siendo que el recurso cuya concesión se procura obtener mediante la queja en estudio, se dirige en contra de una resolución que no reúne la condición impuesta por el art. 281 bis del CPC y C., de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución final está firmada por los Ministros Corvalán, Cobo y Milán; la Dra. Novillo se hallaba excusada.

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