MUÑOZ CARLOS JESUS Y OTRO- AV HURTO DE GANADO MAYOR -RECURSO DE CASACION-
La defensa de Carlos Jesús Muñoz impugnó la condena por abigeato de una cabeza de ganado mayor alegando falta de motivación y errónea calificación del hecho. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, confirmando la valoración probatoria y la calificación legal realizada por la Cámara, y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Carlos Jesús Muñoz, en calidad de recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen de la Tercera Circunscripción (parte recurrida y Ministerio Público Fiscal en su intervención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la anulación/revisión de la Sentencia Nº 6 (veredicto 21/06/18 y fundamentos 27/06/18) que condenó a Muñoz por el delito de abigeato (una cabeza de ganado mayor), por entender que la sentencia carece de motivación fáctica y legal, errónea calificación del hecho, vulneración del principio de legalidad, de la inocencia y de la contradicción; se reprocha la valoración parcializada de la prueba y la no aplicación de normativa (Código Rural, SENASA, RENSPA).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Jesús Muñoz. Costas a la recurrente vencida. Votación mayoritaria unánime (Ministros Corvalán, Novillo y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto la materialidad y autoría de Carlos Jesús Muñoz respecto de la sustracción de una cabeza de ganado mayor de propiedad de Clímaco Morán ha quedado acreditada con certeza absoluta."
"Con respecto al primer agravio que postula la defensa, referido a la errónea calificación del hecho, considero que su planteo es deficiente, porque la defensa se limita a enumerar una serie de figuras penales, tales como hurto simple (art. 162 C.P.), apropiación indebida por error o caso fortuito (art. 175 inc. 2º C.P.), y el tipo penal previsto en el art. 175 inc. 1º (apropiación de cosa mueble ajena perdida), y su diferencia con el abigeato, pero no explica cuál es el tipo penal aplicable a su criterio y con qué fundamentos, y por qué el Tribunal erró en la calificación legal y cuál es el perjuicio concreto que ello ocasiona a los intereses de la parte que representa, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal de Cámara..."
"Por todo lo expuesto, propicio el rechazo del recurso de casación atento que el fallo atacado ha realizado una correcta valoración de los hechos y de la prueba, no vulnera las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso del imputado, por el contrario, se han consignado suficiente las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán votaron en igual sentido; no consta disidencia.
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