SUCESION TARAZI JORGE EDUARDO EXPTE 257987/13 MIRIAM ESTELA CRUZ ADMINISTRADORA JUDICIAL C/ COLCAR S.A S/ RESOLUCION DE CONTRATO -RECURSO DE CASACION-
La sucesión Tarazi, por su administradora judicial Miriam Estela Cruz, impugnó resolución de contrato contra COLCAR S.A. solicitando casación y luego elevo recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó el recurso extraordinario por improcedente, al considerar que la cuestión debatida es de naturaleza procesal y no habilita la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Sucesión Tarazi, representada por Miriam Estela Cruz, administradora judicial.
¿A quién se demanda?
COLCAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión vinculada con resolución de contrato; se interpuso recurso de casación contra la Cámara y, luego, recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal que rechazó la casación.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 08/10/2018. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (conservando el lenguaje del tribunal):
"Sin embargo, el recurso no puede prosperar, porque si bien se mira, la sentencia puesta en crisis no puede considerarse arbitraria, en razón del tipo de recurso elegido por la demandada para cuestionar la sentencia de Cámara, y en virtud de un segundo argumento dado en la sentencia del Superior Tribunal para rechazar formalmente la casación."
"En efecto, en la sentencia de casación el Superior Tribunal rechazó dicho recurso, no sólo considerando que la sentencia recurrida no era definitiva, sino en atención a que el recurrente había propuesto en el recurso de casación cuestiones de índole procesal, manteniendo así el criterio sustentado en innumerables fallos dirimidos en sede provincial, en los que simplemente se observa el artículo 288 de la Ley N° VI-0150-2013, que expresamente dispone que el recurso de casación No podrá fundarse en violaciones a normas procesales."
"Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal, interpuesto en fecha 08/10/2018, en actuación N° 10186601. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."
Razonamiento clave: la cuestión central planteada es de naturaleza procesal (competencia por distinta vecindad provincial) y la casación provincial tiene admisibilidad restringida que excluye planteos de índole procesal; además el Procurador General consideró que no existe arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.
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