AGUILERA ROBERTO CARLOS S/ SOL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El Dr. Carlos Alberto Cobo solicitó excusarse de intervenir en los autos AGUILERA ROBERTO CARLOS s/ SOL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS por haber asistido profesionalmente al actor. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por encuadrarse la causal en el art. 17 inc. 7 C.P.C. y C. y por razones de decoro y delicadeza que justifican respetar la intimidad del magistrado.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Alberto Cobo, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, quien formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Autos caratulados "AGUILERA ROBERTO CARLOS s/ SOL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (la causa en la que debía intervenir).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita apartamiento/excusación del Dr. Cobo por haber asistido profesionalmente al actor (consta poder general para juicios a fs. 1 y demás actuaciones) y por encontrarse comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 C.P.C. y C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Carlos Alberto Cobo. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En razón de haber asistido profesionalmente al actor (cfr. Poder General para Juicios de fs. 1, y demás actuaciones), y por encontrarme comprendido en la causal contemplada por 17 inc. 7° del C.P.C y C., me excuso de intervenir en la causa (art. 30 C.P.C. y C.), solicitando se haga lugar al apartamiento solicitado.”
“Que el motivo de separación invocado se encuentra contemplado en el código de rito cuando establece: 'Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión, o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado'. (conf. Art. 17 inc. 7 C.P.C. y C.).”
“Que a fs. Sub 1 y 2 obra poder general para juicios a favor del Dr. Carlos Alberto Cobo. Esta actuación en la causa de marras, justifica su pedido de apartamiento, resultando atendible su petición.”
“En relación a la causal esgrimida, relativa a razones de decoro y delicadeza, se ha dicho que corresponde respetar la intimidad del funcionario o magistrado, ya que sólo él se encuentra en condiciones de calibrar hasta qué punto la misma lo afecta en su espíritu y en su libertad e independencia: '…basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados' (GOZAÍNI A. Osvaldo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T I), pág. 71, Edit. La Ley; criterio afirmado en STJSL: SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE C/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. Y FRANCISCO ALBARRACIN P/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO, 27-06-2008, y repetido en muchos otros pronunciamientos).”
Dispositivo final transcripto: “SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Carlos Alberto Cobo. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y JAVIER SOLANO AYALA.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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