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Tribunal Superior

ARCE JESUS LORENZO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - DIFERENCIA DE SALARIOS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -

La perito CPN Edith Elvecia Aguilera solicitó la regulación de sus honorarios por la labor pericial contable desplegada en el expediente contencioso administrativo. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $129.827 más la tasa activa que publica el BNA desde diciembre de 2015 hasta su efectivo pago, aplicando la Ley de Honorarios vigente al tiempo de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 139785/8
Honorarios perito Pericia contable Regulacion de honorarios Ley iv-0099-2004 Tasa activa bna Municipalidad de villa mercedes Contencioso administrativo Monto proceso $1.854.677 83 $129.827 Interes desde diciembre de 2015.

¿Quién es el actor?

CPN Edith Elvecia Aguilera, perito designada de oficio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes (en el marco del expediente principal: ARCE JESUS LORENZO y otros c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor pericial contable realizada y presentada el 04/10/2013 (informe fs. 764/778).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios a favor de la CPN Edith Elvecia Aguilera en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($129.827), con más la tasa activa que publica el BNA, desde diciembre de 2015 hasta su efectivo pago. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Analizadas las constancias de la causa, surge que la peticionante realizó pericial contable, presentando informe a fs. 764/778, en fecha 04/10/13."

"3) Cabe tener presente que, si bien la presente causa comenzó como una demanda laboral ante la justicia ordinaria en ese fuero, sin embargo prosiguió como contencioso administrativo, dado que este Superior Tribunal a fs. 431 y vta. declaró su competencia originaria y exclusiva por tratarse de una causa contencioso administrativa, (Interlocutoria Nº 237/11, del 17/06/11, actuación Nº 990144). Así, dictó a fs. 799/809, sentencia definitiva N° 086/15 en fecha 15/10/15 (actuación Nº 4729585), en la que a fs. 805, al tratar la segunda cuestión, punto 3, expresamente se dijo: “ De conformidad con lo acreditado en autos y especialmente por el informe pericial de fs. 764/778 de la Contadora Edith Elvecia Aguilera ; hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, CONDENAR a la Municipalidad de Villa Mercedes a pagar, dentro de los treinta días de quedar firme esta sentencia, las diferencias salariales reclamadas...” . Lo resaltado nos pertenece."

"4) A los efectos regulatorios, es oportuno señalar que este Superior Tribunal, con actual conformación, por sentencia dictada en recurso de casación N° 136/18, del 02/07/18, en autos “BERNAL, JOAQUÍN s/ SUCESIÓN AB INTESTATO – RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 172625/9, ha sentado criterio sosteniendo que: “ En un análisis ex novo, y allende el matiz apuntado, en relación a los fundamentos del fallo “Depetris” lo cierto es, que a la luz del análisis vertido en el presente resulta claro, que el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas procesales no debe alcanz ar retroactivamente, a hechos procesales pasados y precluídos, que por tal circunstancia, han quedado subsumidos por el régimen vigente al tiempo de su realización; circunstancia por la cual se impone casar la sentencia de Cámara”."

"5) Sentado lo anterior, y conforme lo establecido por los arts. 54, 59 y 61 de la mencionada Ley de Honorarios, a los fines regulatorios deberá tenerse en cuenta como monto del proceso, la liquidación acompañada por la demandada a fs. 842, en la Ordenanza Municipal N° 683-HyP/O/2015, que da cuenta de un capital más intereses de pesos un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete con ochenta y tres centavos ($ 1.854.677,83), valores actualizados al mes de diciembre de 2015 (Anexo I de la citada Ordenanza, fs. 858)."

"En virtud de ello, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, tal como lo señala la propia sentencia que condena a la demandada a abonar a los actores las sumas que surgen del informe pericial producido por la aquí peticionante; se aprecia equitativo fijar el 7% de aquel monto, lo que arroja la suma de $ 129.827 (pesos ciento veintinueve mil ochocientos veintisiete)."

"Finalmente, debe destacarse que la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, con sus oscilaciones a través del tiempo desde el mes de diciembre de 2015 (fecha de la actualización del monto conforme surge de fs. 858) y hasta la fecha del pago total."

Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: I) Regular los honorarios de la CPN. EDITH ELVECIA AGUILERA, por la labor pericial desarrollada en autos, en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 129.827), con más la tasa activa que publica el BNA, desde diciembre de 2015, hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto disidente; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por hallarse excusada.

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