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Tribunal Superior

BORDARAMPE CRISTOBAL PEDRO Y OTROS C/ PALACIO TERESA Y OTROS S/ REIVINDICACION - RECURSO DE CASACION.-

Los actores promovieron demanda de reivindicación contra los ocupantes del inmueble reclamando restitución y lucro cesante. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al advertir que el planteo recursivo se basa en valoración de la prueba y cuestiones fácticas ajenas al ámbito de la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 188463/10
Reivindicacion Lucro cesante Casacion Improcedencia Valoracion de la prueba Error in iudicando Perdida del deposito Costas Sentencia definitiva Posesion

¿Quién es el actor?

BORDARAMPE CRISTOBAL PEDRO y otros (compradores/reivindicantes).

¿A quién se demanda?

PALACIO TERESA y otros (posesionarios/ocupantes del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble y pago de $3.900 mensuales en concepto de lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 26/07/2018, con pérdida del depósito; costas al recurrente vencido. Votación unánime (Dres. COBO, CORVALÁN y NOVILLO).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la improcedencia por materia fáctica y valoración de la prueba:

"En relación a la correcta conceptualización y por ende preciso trazado de lindes del remedio impugnaticio intentado, cabe señalar, siguiendo a doctrina especializada, que una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado -objetivado- por ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues está ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo."

"Del mismo modo es de aplicación al presente lo sostenido invariablemente por este Superior Tribunal respecto al recurso en estudio, cuando dijo que: '…La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…'"

2) Sobre la consecuencia procesal:

"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse, nuevamente, que el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino antes bien el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica en atención principalmente a consideraciones de interés público vinculados con la seguridad jurídica."

3) Bloque dispositvo final:

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto en fecha 26/07/18, con pérdida del depósito. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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